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El Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos clave que permiten a empresas suspender personal con pagos no remunerativos, esquivando el Procedimiento Preventivo de Crisis. *¿Una señal de la fragilidad del mercado laboral o una herramienta para evitar despidos masivos?*
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha homologado tres acuerdos cruciales que permiten a empresas como PULIDOS SOCIEDAD ANONIMA, GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y RUTA 3 AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA suspender a parte de su personal. Lo llamativo es que, en todos los casos, se invoca el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), que habilita el pago de una prestación no remunerativa durante las suspensiones.
Lo más impactante es la justificación oficial: se considera que el consentimiento de los sindicatos (Unión Obrera Metalúrgica, Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor) implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis" de las empresas. Esto permite evitar el engorroso y obligatorio Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) establecido por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02. En otras palabras, el Estado avala que las partes acuerden suspensiones sin la intervención formal que un PPC implicaría, priorizando la "preservación de los puestos de trabajo" frente a la burocracia.
Para los trabajadores afectados, significa una reducción de ingresos (la prestación no remunerativa no aporta a jubilación ni salud como un salario normal) y una gran incertidumbre laboral. Para las empresas, es una válvula de escape en momentos económicos difíciles, permitiéndoles ajustar costos sin incurrir en despidos masivos y sus consecuentes indemnizaciones. Sin embargo, la facilidad para eludir el PPC podría sentar un precedente peligroso, debilitando una herramienta pensada para proteger a los trabajadores en situaciones de crisis.
Si sos trabajador, esta medida muestra la vulnerabilidad del empleo y la necesidad de estar atento a los acuerdos sindicales en tu sector. Si sos empresario, es una señal de que las suspensiones bajo el 223 bis son una herramienta viable, aunque con el ojo puesto en la negociación con los gremios. La "flexibilidad" ante la crisis es la nueva norma.
Seguí de cerca los comunicados de tu sindicato y las publicaciones del Boletín Oficial para entender cómo estas dinámicas pueden replicarse en otras industrias.
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