Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
Una medida explosiva homologada por Capital Humano revoluciona el sector pesquero: el 70% de los salarios de varios gremios será considerado "no remunerativo" para aportes sociales. ¿Un alivio para las empresas o un golpe para los trabajadores? La polémica está servida.
El Ministerio de Capital Humano ha encendido las alarmas en la industria pesquera con la homologación de acuerdos cruciales que impactan directamente en la liquidación de haberes y las contribuciones a la seguridad social. Se trata de negociaciones entre la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y tres poderosos sindicatos: el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.).
La medida central, y la más controversial, establece que desde el 1º de junio y hasta el 30 de septiembre de 2025, el 70% de cualquier concepto remunerativo que se deba liquidar al personal será considerado no remunerativo. ¿Qué significa esto? Que sobre ese 70% no se calcularán los aportes y contribuciones de seguridad social para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el INSSJyP (PAMI), Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo (FNE).
"Se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y las contribuciones de seguridad social... al 70 % de cualquier concepto remunerativo."
¡Ojo! Esta excepción no alcanza a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni a las de ART. Esto implica que la cobertura de salud y riesgos de trabajo de los empleados se mantendría inalterada en su base de cálculo, mientras que otras cargas sociales se reducirían drásticamente.
¿Beneficio o perjuicio? Para las empresas, esta medida representa un alivio significativo en los costos laborales, especialmente en un sector con alta estacionalidad y riesgos. Para los trabajadores, la cara B es que, si bien sus salarios "de bolsillo" podrían verse menos afectados en el corto plazo, la base de cálculo para futuras jubilaciones, seguros de desempleo y otros beneficios del sistema de seguridad social se verá reducida. Esto podría generar una precarización "silenciosa" de sus condiciones previsionales a largo plazo.
Contexto y Antecedentes: La disposición encuadra estos acuerdos en las excepciones del Artículo 4° del Decreto N° 633/18, que permite flexibilizar el carácter remunerativo de ciertos pagos en situaciones de crisis. La existencia de un informe contable del sector empleador que justifica las causales invocadas sugiere una situación económica compleja en la pesca. Una posible contradicción es que, si bien alivia a las empresas, podría afectar la sostenibilidad del sistema de seguridad social y los derechos futuros de los trabajadores.
Para el ciudadano común: Si trabajás en la pesca, ¡revisá tu recibo de sueldo! Este cambio puede afectar tu futuro previsional y otros beneficios. Es crucial entender cómo se liquida tu salario y qué impacto tendrá esta medida en tus derechos. La notificación a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL subraya la importancia fiscal y previsional del tema. Para mantenerte informado, consultá a tu sindicato y los sitios oficiales de AFIP y ANSES.
19 de enero de 2026
19 de enero de 2026
19 de enero de 2026