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El Ministerio de Capital Humano homologó acuerdos clave para trabajadores de la salud. Subas de sueldos en clínicas, sanatorios y diagnóstico médico, pero con la sombra de conceptos 'no remunerativos' que encienden las alarmas en el sector.
El sector de la salud vuelve a ser protagonista en el Boletín Oficial, con la homologación de dos acuerdos salariales que prometen un respiro para los bolsillos de miles de trabajadores, pero que no están exentos de controversia. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, dio el visto bueno a los convenios colectivos de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) con distintas cámaras empresarias.
Por un lado, se homologó el acuerdo entre FATSA, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico (CADIME) y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (CEDIM), en el marco del CCT N° 108/75. Este pacto, celebrado el 15 de agosto de 2024, establece nuevas condiciones salariales para el personal de diagnóstico médico. Por otro lado, un acuerdo similar, también del 15 de agosto, se firmó entre FATSA y una confederación de peso: la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales, junto a la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA), la Cámara Argentina de Clínicas y Establecimientos Psiquiátricos (CACEP), la Asociación Argentina de Establecimientos Geriátricos (AAEG) y la Cámara Argentina de Entidades Prestadoras de Salud (CEPSAL), bajo el CCT N° 122/75.
El punto más picante de estos acuerdos es la inclusión de sumas pactadas con carácter no remunerativo. El Ministerio advierte que, al respecto, es de aplicación lo establecido en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Esto significa que si bien los trabajadores ven un aumento en su ingreso de bolsillo, estas sumas no computan para el cálculo de aportes jubilatorios, obra social o futuras indemnizaciones, generando un debate sobre la calidad del incremento salarial y su impacto a largo plazo.
Además, se establece una contribución empresaria con destino a la entidad sindical. El Estado exige que esta contribución sea administrada de forma especial y documentada por separado, conforme al Artículo 4° del Decreto N° 467/88, para asegurar la transparencia de los fondos sindicales. Esta medida, aunque rutinaria, siempre genera suspicacias sobre el poder de las cúpulas gremiales.
Para el ciudadano de a pie, la noticia es agridulce: si bien hay mejoras salariales en un sector esencial, la naturaleza “no remunerativa” de parte de esos aumentos podría afectar su futuro previsional y la solidez de los sistemas de seguridad social. Se recomienda a los trabajadores verificar el detalle de sus recibos de sueldo para entender qué parte de su aumento es remunerativa y cuál no.
25 de marzo de 2026
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15 de enero de 2026