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La Seguridad Social endurece las condiciones para los seguros de caución, exigiendo pagos 'a primer requerimiento' para proteger sus recursos. ¿Fin de la fiesta para las entidades que operan con descuentos no obligatorios?
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) acaba de lanzar un ultimátum a las entidades que operan con el Sistema de Descuentos No Obligatorios, elevando el estándar de las garantías financieras. La Resolución 98/2025 establece nuevas y estrictas condiciones para las Pólizas de Seguro de Caución, buscando blindar los recursos de los jubilados y pensionados.
Las entidades que otorgan créditos o servicios especiales con descuentos de haberes de ANSES deberán presentar pólizas de caución que incluyan una cláusula clave: la obligación del asegurador de abonar el importe del siniestro en un plazo de 10 días hábiles una vez que ANSES intime al tomador y este incumpla el pago. Esto significa que las aseguradoras no podrán dilatar los pagos, garantizando una respuesta rápida ante cualquier incumplimiento de las entidades de descuentos.
Este cambio es crucial porque las pólizas deberán ser 'a primer requerimiento del Asegurado (ANSES), sin necesidad de ningún otro requerimiento formal'. Aunque se asegura el debido proceso para las entidades antes de intimar el pago, una vez que ANSES emite su resolución, la aseguradora tiene un plazo perentorio para cubrir el siniestro. La resolución busca mayor transparencia y seguridad jurídica, protegiendo los fondos de la seguridad social y, en última instancia, a los beneficiarios de los descuentos. Las aseguradoras y las entidades que operan con créditos a jubilados deberán adaptar sus contratos a esta nueva exigencia, que pone el foco en la rapidez y autonomía del pago para la ANSES.