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En un movimiento audaz y altamente controvertido, el Poder Ejecutivo Nacional designó 'en comisión' a Manuel José GARCÍA-MANSILLA y Ariel Oscar LIJO como jueces de la Corte Suprema de Justicia. La decisión, que bypassa el acuerdo del Senado, se justifica por la supuesta parálisis legislativa y el riesgo de colapso del máximo tribunal.
El Boletín Oficial sacudió hoy los cimientos de la República Argentina con un Decreto 137/2025 que marca un antes y un después en la conformación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Presidente, en una jugada digna de un thriller político, nombró a los doctores Manuel José GARCÍA-MANSILLA (D.N.I. N° 21.389.235) y Ariel Oscar LIJO (D.N.I. N° 20.521.450) como jueces del máximo tribunal, utilizando la polémica figura del "nombramiento en comisión" prevista en el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional.
La Casa Rosada argumenta que el H. Senado de la Nación ha mantenido en un limbo inaceptable los pliegos de estos candidatos durante nueve largos meses, a pesar de que ambos cumplieron con todas las instancias de participación ciudadana y audiencias públicas que exige el Decreto N° 222/03 y el propio reglamento del Senado. La renuncia de la Dra. Elena Inés HIGHTON DE NOLASCO en 2021 y la del Dr. Juan Carlos MAQUEDA a fines de 2024 dejaron DOS (2) vacantes cruciales, llevando a la Corte a funcionar con solo tres miembros. Esto, según el Ejecutivo, pone al tribunal al borde de la "parálisis virtual", ya que para cualquier decisión se requiere un mínimo de tres votos, lo que en la práctica exige unanimidad y recurrir a mecanismos "ineficaces" como el sorteo de conjueces.
El decreto no escatima en justificaciones, apelando a 171 años de "práctica constitucional" y citando a próceres como Justo José de URQUIZA, Bartolomé MITRE, Domingo Faustino SARMIENTO, Juan Domingo PERÓN, Raúl ALFONSÍN y Mauricio MACRI, quienes también recurrieron a nombramientos en comisión para jueces federales, incluso de la Corte. Se subraya que la Constitución de 1853 ya lo contemplaba y que la jurisprudencia de la propia Corte Suprema avaló esta facultad presidencial en múltiples ocasiones. La interpretación es clara: "empleos que requieran el acuerdo del Senado" incluye a los jueces federales y las vacantes pueden llenarse "durante su receso" o si "existen durante su receso".
"La frase del inciso 22 del art. 86 [actual artículo 99, inciso 19] que dice: ‘y que ocurran durante el receso’, debe entenderse ‘que existan durante su receso’, cuando por causa de imposibilidad o de evidente interés público no hubieran sido provistos constitucionalmente" - Joaquín V. GONZÁLEZ (1917).
Para el ciudadano de a pie, esta medida podría significar una aceleración en la resolución de causas que esperan en el máximo tribunal, evitando un colapso. Sin embargo, el método elegido genera una profunda controversia sobre la independencia judicial y la división de poderes. Los jueces nombrados "en comisión" tienen una designación temporal que expira al finalizar la próxima Legislatura si el Senado no les da el acuerdo definitivo. Esto podría generar una espada de Damocles sobre sus cabezas, poniendo en entredicho su autonomía frente al Poder Ejecutivo. El Gobierno, por su parte, "insta" al Senado a que finalmente se pronuncie y ratifique estas designaciones de manera permanente, prometiendo respetar la independencia e inamovilidad de los magistrados mientras duren en sus cargos.
Este decreto es un claro choque institucional que pone a prueba los límites de los poderes del Estado y su capacidad de funcionamiento. La pelota, ahora, vuelve al tejado del Senado, que deberá decidir si convalida o rechaza esta movida presidencial, con todo el peso político que ello conlleva. Manténgase informado, porque esta historia recién empieza.
26 de febrero de 2025
26 de febrero de 2025
26 de febrero de 2025