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El Banco Central endurece las reglas para los bancos que operan con bonos en moneda extranjera, limitando la "bicicleta" y buscando frenar la volatilidad del dólar. ¡Un golpe a la libertad de movimiento de divisas!
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a sacudir el tablero financiero con su Comunicación "A" 8360/2025, una medida que pone nuevas restricciones a la operatoria de las entidades financieras con títulos del Tesoro Nacional en moneda extranjera. A partir del 10 de diciembre de 2025, si un banco compra bonos en dólares en el mercado primario, las ventas que haga en el secundario y que disminuyan su Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGNME) solo podrán compensarse con otras tenencias de bonos del Tesoro hasta el vencimiento original. ¿La trampa? Esto aplica a menos que la venta se realice después de 90 días corridos desde la suscripción. Antes, no había tal cortapisa para estos movimientos.
Además, y en un giro que muestra el pulso regulador de la entidad, el BCRA redujo drásticamente de 300 a 90 días corridos el plazo general para otras operaciones clave en la PGNME. Esto significa que los bancos tendrán menos margen de maniobra y deberán ajustar sus estrategias de forma más rápida.
La medida busca, claramente, limitar la especulación y la salida de divisas a través de la compra y venta de deuda pública. Se interpreta como un intento de "planchar" la cotización de los dólares financieros y evitar que los bancos utilicen estos instrumentos para arbitrajes rápidos. Para los ciudadanos, aunque indirecta, esta regulación puede influir en la estabilidad del tipo de cambio y en la liquidez del mercado de bonos. Las entidades financieras deberán recalibrar sus riesgos y probablemente esto impacte en la oferta y demanda de estos instrumentos. El BCRA, con Darío C. Stefanelli y Marina Ongaro a la cabeza de la normativa, sigue mostrando su perfil intervencionista.