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Un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sacude el ámbito de la salud y los derechos de la niñez al prohibir que menores de 18 años accedan a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. La medida, que modifica la Ley 26.743, desata la polémica y genera incertidumbre.
El Boletín Oficial acaba de publicar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que hará temblar los cimientos de la Ley de Identidad de Género. El Gobierno, amparándose en el "interés superior del niño" y en presuntos riesgos para la integridad de los menores, decidió dar un golpe de timón: ¡queda terminantemente prohibido que las personas menores de DIECIOCHO (18) años accedan a intervenciones quirúrgicas totales o parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida!
El DNU 62/2025 sustituye el artículo 11 de la Ley N° 26.743, que hasta ahora permitía a los menores, con consentimiento informado de sus representantes legales y asistencia de un abogado del niño, acceder a estos tratamientos. La nueva redacción es tajante: "Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo."
Esto significa un cambio drástico para cientos de jóvenes trans y sus familias que ya estaban en proceso o consideraban iniciar tratamientos hormonales o cirugías de afirmación de género. La decisión del Ejecutivo anula de un plumazo la capacidad legal de los menores para tomar estas decisiones, incluso con el apoyo familiar y legal que antes se exigía.
El Gobierno justifica esta medida excepcional, dictada como DNU por la "urgencia" y el "riesgo al que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes", basándose en informes técnicos del Ministerio de Salud. Según el decreto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL advirtió sobre la "falta de conocimiento cabal respecto de los efectos a largo plazo de las terapias de hormonización" y que los menores "aún no completaron su madurez neurobiológica y psíquica para comprender en su total magnitud la importancia de la decisión".
"Las prácticas a las que se expone a los menores, como consecuencia de la citada norma y su Reglamentación, pueden poner en riesgo su integridad física y mental y conllevar efectos irreversibles."
Este punto es clave: el Estado se arroga la potestad de decidir sobre la autonomía corporal de los menores en este ámbito, priorizando una visión de protección que choca con la concepción previa de la ley sobre la capacidad progresiva de los niños y adolescentes.
La medida impacta directamente en la salud y los derechos humanos de la comunidad trans, especialmente los más jóvenes. Los efectores del sistema público, privado y de obras sociales deberán acatar la nueva normativa. Esto generará, sin duda, un fuerte debate legal y social, con posibles amparos y recursos judiciales para revertir la decisión. La Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación tendrá la última palabra sobre la validez de este DNU, pero mientras tanto, la prohibición ya está vigente.
Para los ciudadanos comunes, esto representa un recordatorio de cómo las decisiones del Poder Ejecutivo pueden alterar derechos fundamentales de un día para el otro, generando incertidumbre y confrontación en temas sensibles. Se recomienda estar atento a las reacciones de organizaciones de derechos humanos y la comunidad médica, así como a la tramitación del DNU en el Congreso.