Cambios en el régimen de Sociedades de Garantía Recíproca
Se actualiza la normativa para las SGR, permitiendo firmas electrónicas en contratos y flexibilizando las garantías en moneda extranjera para MIPyMES, buscando armonizar con políticas del BCRA.
Índices de Impacto
Organizaciones
- MINISTERIO DE ECONOMÍA
- SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
- BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)
Fechas Clave
La Resolución 94/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa introduce modificaciones en el Anexo de la Resolución N° 21/21, que regula el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Estos ajustes buscan modernizar y agilizar el funcionamiento del sistema, facilitando el acceso a financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).
Los puntos clave de la reforma son:
- Actas del Consejo de Administración: Se establece con mayor precisión el detalle que deben contener las actas del Consejo de Administración al proponer reformas estatutarias, incluyendo la propuesta de Orden del Día y la aprobación del texto ordenado resultante de la reforma.
- Firma electrónica en contratos de garantía: Se simplifica la suscripción de certificados de garantía, permitiendo el uso de firma electrónica y/o digital (conforme a la Ley N° 25.506) para agilizar los procesos. Las SGR deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain e informar a la Autoridad de Aplicación sobre la infraestructura digital elegida y las medidas de validación de identidad.
- Garantías en moneda extranjera: Se implementa un esquema diferenciado para avalar operaciones en moneda extranjera o ajustables a ella, armonizando con las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre acceso al crédito en divisas:
- Las SGR podrán otorgar estos avales a MIPyMES que cuenten con un flujo estimado de ingresos futuros en moneda extranjera, del cual se deduzca capacidad de pago razonable.
- Sin perjuicio de lo anterior, las SGR también podrán avalar hasta el 50% de su Fondo de Riesgo Disponible a MIPyMES que no cuenten con ingresos en moneda extranjera o no cumplan los parámetros anteriores, siempre que la SGR mantenga inversiones en moneda extranjera por un valor igual o superior al saldo de garantías vigente en dicha moneda.
Impacto en las MIPyMES y el sector financiero: Estas modificaciones son un paso importante hacia la desburocratización y la modernización del sistema de SGR. La adopción de firmas electrónicas reduce tiempos y costos operativos, mientras que la flexibilización de las garantías en moneda extranjera puede abrir nuevas oportunidades de crédito para las MIPyMES, especialmente aquellas con proyecciones de exportación o necesidades de importación. El objetivo es promover y aumentar la asistencia financiera a las MIPyMES del país, asegurando un uso responsable y eficiente del impacto fiscal que genera el régimen.
