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El Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos de suspensiones con pago no remunerativo en empresas automotrices y extiende un polémico esquema a una firma del sector comercial, encendiendo las alarmas sobre el futuro del empleo en Argentina.
La sombra de la crisis laboral se extiende por el país, y el Boletín Oficial de hoy no hace más que confirmarlo. El Ministerio de Capital Humano ha homologado dos disposiciones que avalan suspensiones de personal en sectores clave, bajo el controvertido paraguas del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que permite el pago de prestaciones no remunerativas para evitar despidos.
La Disposición 366/2024 es un claro indicio de la delicada situación que atraviesa el sector. Homologa el acuerdo entre SEOUL MOTOR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), que establece suspensiones de personal con el pago de una suma no remunerativa. Lo más impactante es que la medida se toma sin la necesidad de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis formal, argumentando que el consentimiento sindical reconoce tácitamente la situación de crisis de la empresa. Una movida que genera un precedente delicado en materia de derechos laborales y flexibilidad empresarial.
La justificación de obviar el Procedimiento Preventivo de Crisis por el 'reconocimiento tácito' de la situación de crisis por parte del sindicato, es un punto de inflexión. ¿Se está allanando el camino para futuras suspensiones más expeditivas?
Pero la situación no se limita a la industria. La Disposición 300/2024 homologa la adhesión de una empresa del sector comercial (cuyos datos exactos no se detallan en el texto público) a un acuerdo marco de suspensiones previamente establecido en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Este acuerdo, que involucra a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y a las principales cámaras empresarias del sector (CAC, CAME, UDECA), permite las suspensiones bajo el mismo Artículo 223 bis.
Esta medida es particularmente preocupante porque, a pesar de las fechas de las disposiciones (noviembre de 2024), se sigue haciendo referencia a la emergencia sanitaria por COVID-19 de 2020 como base para estas suspensiones. Esto sugiere que los esquemas de crisis habilitados por la pandemia siguen siendo herramientas válidas para las empresas, lo que plantea interrogantes sobre la verdadera recuperación económica y la estabilidad del empleo en el sector comercial.
Para el ciudadano, estas disposiciones son una señal de alarma. Implican que, aunque se busquen preservar las fuentes de trabajo, la realidad económica empuja a las empresas a recurrir a herramientas extremas como las suspensiones. Es fundamental seguir de cerca las publicaciones del Boletín Oficial y las noticias económicas para entender cómo estas medidas impactarán en el empleo y el consumo a mediano y largo plazo.