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El Gobierno rechazó la apelación de APINTA contra la enajenación de un inmueble del INTA en CABA, ratificando que es propiedad del Estado Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional desestimó por inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (APINTA) contra el Decreto N° 950 del 24 de octubre de 2024. Dicho decreto autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a impulsar la enajenación de diversos inmuebles del Estado Nacional, incluyendo uno ubicado en Avenida Ortiz de Ocampo esquina Cerviño en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
APINTA argumentó que el predio en cuestión es propiedad del INTA, una entidad autárquica con patrimonio propio, y que su enajenación mediante decreto sin consulta previa a su Consejo Directivo vulneraría su autonomía patrimonial. También cuestionó el procedimiento de subasta pública, señalando que no garantiza el valor de mercado del bien y que carece de transparencia y publicidad adecuadas.
El Gobierno, basándose en la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, consideró que el Decreto N° 950/24 no es un acto administrativo recurrible en los términos planteados, sino un conjunto de directivas internas para la AABE. Además, se confirmó que el inmueble es de titularidad del Estado Nacional y que las autoridades del INTA habían prestado su expresa conformidad a la desafectación del bien. Se remarcó que el procedimiento de venta mediante subasta pública está previsto por la normativa vigente para este tipo de operaciones. Por lo tanto, el recurso fue desestimado por inadmisible, agotando la vía administrativa para APINTA y abriendo la posibilidad de una acción judicial.