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El Registro Nacional de Armas flexibiliza la certificación de chalecos antibala y blindajes, permitiendo estándares internacionales y ampliando los laboratorios habilitados para agilizar el mercado y reducir costos.
El Registro Nacional de Armas (RENAR), a través de la Resolución N° 24/2026, ha implementado una significativa desregulación en los procedimientos de certificación para Materiales de Usos Especiales (M.U.Es), como chalecos antibala y blindajes. La medida busca modernizar el sistema, reducir costos y fomentar la competitividad de la industria, en línea con los principios de desregulación y simplificación impulsados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023.
La principal novedad es que, a partir de ahora, se podrán comercializar en Argentina M.U.Es homologados por la Norma RENAR, pero también aquellos que cuenten con certificación bajo estándares internacionales reconocidos como las normas NIJ, VPAM, Home Office y EN. Esto elimina la duplicación de controles que incrementaba los costos de producción e importación, al exigir nuevas certificaciones locales a productos ya validados globalmente.
Además, se amplía el universo de laboratorios y organismos de certificación habilitados. Ya no solo se aceptarán los acreditados por el RENAR, sino también por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), entidades con acuerdos de reconocimiento multilateral, organismos extranjeros con acuerdos técnicos vigentes o laboratorios de países con convergencia regulatoria con Argentina. Esto aumentará la eficiencia y previsibilidad del sistema.
Un punto clave para el comercio exterior es que los M.U.Es fabricados en el país y destinados exclusivamente a la exportación solo deberán cumplir con los requisitos técnicos del país de destino, eliminando exigencias locales que encarecían la producción y obstaculizaban el acceso a mercados externos. Esto busca promover la inserción internacional de los fabricantes argentinos.
La resolución también aprueba nuevas Normas RENAR (MA.01-A3, MA.02-A1 y MA.03) y crea nóminas oficiales para los productos certificados bajo ellas, así como establece que los trámites se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) una vez que la infraestructura esté lista.
Derogaciones importantes: Se derogan disposiciones anteriores del RENAR (Nros. 105/1999, 196/2007) y la Resolución N° 83/2023 de la ex-ANMAC, aunque las certificaciones emitidas bajo las normas derogadas conservarán su validez por un período transitorio.
Para el ciudadano común: La medida podría generar una mayor disponibilidad de productos de seguridad con certificaciones reconocidas, posiblemente a precios más accesibles debido a la reducción de costos burocráticos para las empresas.