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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) deroga normativas obsoletas y aprueba un nuevo reglamento que simplifica drásticamente el registro de contratos de transferencia de tecnología, buscando agilizar inversiones.
¡Atención, empresas y emprendedores tecnológicos! El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha dado un golpe de timón con la Resolución 38/2026, derogando la histórica Resolución INPI N° 328/05 y aprobando un nuevo y simplificado "Reglamento para la Inscripción de Contratos de Transferencia de Tecnología". Este cambio, que entra en vigencia inmediatamente, busca desburocratizar y agilizar un proceso que, según el propio INPI, se había "ralentizado" y se había vuelto "más acorde a previsiones cuyo resultado era la decisión de aprobar o no el registro de un contrato, y no la de inscribir el mismo a simple título informativo como ocurre actualmente". La medida se alinea con la política de desregulación del Poder Ejecutivo Nacional, eliminando cargas innecesarias y confiando más en la declaración jurada de los solicitantes, aunque la autoridad tributaria (AFIP) mantiene su facultad fiscalizadora. Este giro es crucial: el registro de contratos de transferencia de tecnología, que incluye licencias de marcas, patentes y know-how, es ahora facultativo y meramente informativo, con una "indisoluble conexidad" con la Ley de Impuesto a las Ganancias. La simplificación promete reducir tiempos y costos administrativos, facilitando la llegada de tecnología e inversiones extranjeras, y beneficiando a todas las industrias que dependen de la innovación y el conocimiento externo. ¡Una buena noticia para la competitividad y la modernización del entramado productivo argentino! Los ciudadanos interesados en la innovación y el desarrollo tecnológico deben celebrar esta medida que facilita el acceso a nuevas tecnologías. Para futuras actualizaciones, se recomienda consultar la web del INPI para el nuevo formulario de solicitud.