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El Ministerio de Economía declaró y prorrogó el estado de emergencia o desastre agropecuario en Chubut, Mendoza y Santa Cruz, afectando a productores ganaderos y agrícolas por sequías, heladas y granizo. Se activan beneficios de la Ley 26.509.
El Ministerio de Economía, a través de varias resoluciones, oficializó medidas de emergencia y/o desastre agropecuario en distintas provincias, buscando aliviar la situación de los productores afectados por fenómenos climáticos extremos. Estas declaratorias activan los beneficios previstos en la Ley N° 26.509, que incluye facilidades financieras y fiscales para los damnificados.
Mediante la Resolución 746/2026, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por un año, a partir del 7 de enero de 2026, para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en todo el territorio de Chubut. La medida, que extiende un decreto provincial previo, reconoce los perjuicios productivos y económicos por la variabilidad climática. La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó para el 7 de enero de 2027.
La Resolución 765/2026 aborda la situación en Mendoza, declarando la emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agrícolas afectadas por heladas y granizo durante el período 2025/2026 en numerosos distritos. La emergencia por heladas rige desde el 1° de diciembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2027, y por granizo desde el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. Los daños productivos, que van del 50% al 79% para emergencia y 80% o más para desastre, habilitan a los productores a solicitar los beneficios. La fecha de finalización del ciclo productivo se estableció para el 31 de marzo de 2027.
En Santa Cruz, la Resolución 792/2026 ratifica la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por un año, a partir del 3 de febrero de 2026, para las explotaciones ganaderas impactadas por sequía y fuertes vientos en toda la provincia. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios recomendó esta extensión, fijando el 3 de febrero de 2027 como fecha de cierre del ciclo productivo.
Los productores afectados en cualquiera de estas provincias deberán presentar un certificado de emergencia extendido por la autoridad provincial competente. Las instituciones bancarias nacionales y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en la Ley 26.509, que incluyen exenciones impositivas, líneas de crédito especiales y otras herramientas para mitigar el impacto económico de estos eventos.
Estas medidas buscan brindar un marco de contención y recuperación para sectores productivos clave que se ven recurrentemente golpeados por la adversidad climática, subrayando el rol del Estado en la asistencia frente a contingencias.