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La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza el protocolo de disolución voluntaria, exigiendo más control y transparencia para proteger a los asegurados. ¡Un verdadero laberinto para las empresas que deciden bajar la persiana!
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) no se anda con chiquitas cuando se trata de proteger a los asegurados. Con la Resolución Sintetizada 103/2026, la SSN le mete mano al Reglamento General de la Actividad Aseguradora, modificando de punta a punta el punto 50, que regula la disolución voluntaria de las compañías de seguros. ¡Ahora, cerrar una aseguradora será una misión casi imposible sin un control férreo!
Las aseguradoras que decidan disolverse voluntariamente deberán presentar una batería de documentos en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, incluyendo actas certificadas, balances de liquidación con informes de auditoría externa y un exhaustivo Informe de Gestión Proyectada. Este último debe detallar el procedimiento de disolución, con un plazo estimado que no podrá exceder los dos (2) años, la enajenación de activos, la cancelación de pasivos, la estimación de gastos y la política de inversiones.
La nueva normativa pone un énfasis especial en la valuación de deudas con asegurados, siniestros en trámite y juicios, que deberán valuarse considerando el 100% de los importes reclamados. Además, se exige que las empresas informen y paguen sentencias firmes en plazos legales, bajo apercibimiento de convertir la liquidación voluntaria en forzosa. La SSN se reserva el derecho de intervenir si detecta anomalías, asegurando que los intereses de los asegurados sean la prioridad. Esta medida busca blindar el mercado y evitar sorpresas desagradables para miles de ciudadanos que confían sus bienes y su futuro a estas compañías.