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El Gobierno fijó el promedio de remuneraciones para el tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, afectando directamente a miles de trabajadores de la construcción. ¿Beneficia a las empresas o precariza a los empleados?
Una medida que, aunque técnica, tiene un impacto directo en el bolsillo de miles de obreros de la construcción. La Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, acaba de fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
Este tope es el monto máximo que un trabajador puede recibir como indemnización por despido sin justa causa, según lo establece el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Se calcula tomando el triple del promedio de todas las remuneraciones mensuales normales y habituales de la actividad, según el convenio colectivo aplicable. En este caso, el acuerdo fue celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA -CÓRDOBA- (UECA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC).
Para el trabajador, este tope limita la compensación que podría obtener en caso de despido, especialmente para aquellos con salarios más altos. Para las empresas, en cambio, brinda una mayor previsibilidad en los costos laborales y reduce la incertidumbre ante posibles litigios. Es un equilibrio delicado entre la protección del empleado y la estabilidad financiera del empleador.
La medida, aunque rutinaria en su procedimiento, cobra relevancia en un contexto económico complejo, donde el sector de la construcción atraviesa sus propias dificultades. La letra chica de estas disposiciones puede ser la diferencia entre un despido costoso o uno 'controlado' para las empresas, y entre una compensación justa o limitada para los trabajadores.