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Una resolución del IPS Buenos Aires destapa un caso de jubilación y pensión con tintes dramáticos. ¿Qué pasa con los beneficios cuando el titular fallece en pleno trámite? El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve un complejo expediente que involucra el fallecimiento de una solicitante de jubilación y la posterior pensión para su cónyuge.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae un caso que pone de manifiesto las complejidades y, a veces, la tardanza de los trámites previsionales. La Resolución N° 2.419 del Instituto de Previsión Social (IPS) bonaerense aborda la delicada situación de María Ofelia FERRARIO, DNI N° 11.781.495, quien había iniciado su solicitud de jubilación ordinaria y lamentablemente falleció antes de que se concretara.
El IPS, con el visto bueno del Fiscal de Estado, resolvió reconocer el derecho que le asistía a la señora FERRARIO al goce del beneficio jubilatorio. Esto significa que las sumas devengadas desde el 1° de octubre de 2015 hasta el 17 de marzo de 2025 (fecha de su deceso) serán declaradas de legítimo abono a favor de sus herederos. La jubilación se calculó sobre el 70% y el 61% de sueldos y bonificaciones de sus cargos como Secretaria de Enseñanza Media y Técnica y Profesora, respectivamente, con 30 años de antigüedad en la Dirección General de Cultura y Educación.
Pero la historia no termina ahí. Tras el fallecimiento, Ruben Oscar ROLANDELLI, DNI N° 11.577.144, se presentó solicitando el beneficio pensionario en su carácter de cónyuge supérstite. El IPS, una vez probado el vínculo y reunidos los requisitos legales, acordó la pensión a partir del 18 de marzo de 2025, es decir, al día siguiente del fallecimiento de la señora FERRARIO. Esta pensión se liquidará en base al 53% y 46% de los sueldos y bonificaciones de los mismos cargos docentes de la causante.
Este caso, si bien particular, resalta la importancia de la seguridad social y la protección de los derechos previsionales, incluso en circunstancias tan difíciles como el fallecimiento del titular. Demuestra que, aunque los trámites puedan ser largos (el expediente original es de 2025 y la resolución es de 2026 para una pensión que inicia en 2025), el sistema busca garantizar los derechos adquiridos y la continuidad de los beneficios a los derechohabientes. Es crucial que los ciudadanos y sus familias estén informados sobre los procedimientos y plazos para reclamar estos derechos, especialmente ante eventos inesperados. Los interesados tienen un plazo de veinte (20) días para interponer recurso de revocatoria contra esta resolución.