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Dos resoluciones del Boletín Oficial confirman la prórroga de un director de Tecnología en Jefatura de Gabinete y la designación retroactiva de un director en Seguridad, con la particularidad de haber trabajado 'ad honorem' y con excepción al requisito jubilatorio. El Estado sigue moviendo sus fichas, ¿con qué criterios?
El aparato estatal no se detiene, y los nombramientos y prórrogas de cargos siguen siendo una constante en el Boletín Oficial. Esta vez, la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Seguridad Nacional son los protagonistas de movimientos que, aunque administrativos, no dejan de generar interrogantes sobre la eficiencia y el control del gasto público.
La Resolución 220/2025 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros prorroga, a partir del 30 de octubre de 2025 y por 180 días hábiles, la designación transitoria de Nicolás HERMIDA CADEL (DNI 34.230.184) como Director de Tecnología. Este funcionario, en un Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SINEP, continúa en su puesto ante la "falta de presentación de descargo" por parte de la concesionaria. La medida se justifica por la necesidad de asegurar la operatividad y los servicios.
La prórroga se realiza con la excepción de las restricciones del Decreto N° 1148/2024, que busca limitar nuevas designaciones. Se espera que el cargo sea cubierto "de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes" en los próximos 180 días hábiles. ¿Será esta la última prórroga o veremos a Hermida Cadel en su puesto por más tiempo?
Más llamativa aún es la Resolución 1278/2025 del Ministerio de Seguridad Nacional, firmada por la ministra Patricia Bullrich. Esta designa con carácter transitorio y ¡retroactivo! a Héctor Vicente GATICA (D.N.I. N° 11.970.172) como Director de Equipamiento Federal. Lo que capta la atención son las condiciones de esta designación:
"Con el fin de designar al nombrado, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional."
Ambas resoluciones, aunque de diferente índole, reflejan la complejidad y, a veces, las particularidades de la gestión de personal en el Estado. Mientras uno se prorroga, el otro es designado retroactivamente y con condiciones excepcionales, dejando entrever que la "modernización" y "desburocratización" tienen sus bemoles en la práctica. ¿Es esto eficiencia o simplemente el status quo con otro disfraz?
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