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El SENASA desregula la vacunación antiaftosa y antibrucélica, otorgando a los productores la potestad de elegir libremente a su veterinario acreditado. Un giro que busca simplificar trámites y reducir la intervención estatal, pero que pone la lupa en la responsabilidad individual.
Una medida revolucionaria para el sector agropecuario acaba de ser publicada en el Boletín Oficial. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), mediante la Resolución 201/2026, ha establecido la libre elección del veterinario privado por parte de los productores para las campañas de vacunación de Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina. Esta iniciativa, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, promete un cambio drástico en la operatividad del campo.
Hasta ahora, la vacunación antiaftosa y antibrucélica solía estar fuertemente ligada a los Entes Sanitarios locales. Con esta norma, el titular de un Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrá acordar y seleccionar directamente el servicio de un veterinario privado acreditado por el SENASA. Esto significa que el productor podrá contratar a su veterinario de confianza para la compra, guarda y aplicación de las vacunas, ya sea en campañas sistemáticas o estratégicas.
El objetivo, según el SENASA, es "ampliar la libertad de acción de los administrados en la elección de los actores intervinientes en las campañas de vacunación", en línea con un proceso de desregulación impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Si bien la medida es vista como un avance en la desburocratización y la eficiencia, también implica una mayor responsabilidad para los veterinarios acreditados. Deberán garantizar la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento de las vacunas desde la compra hasta la aplicación, y registrar las actas de vacunación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en un plazo máximo de siete días. Además, se les exige actuar como "agentes de información" en la vigilancia de enfermedades animales.
Para el productor, la elección deberá ser comunicada al SENASA con al menos treinta días de antelación al inicio de la primera campaña anual de vacunación. Si no lo hace, su RENSPA quedará asociado por defecto al Ente Sanitario. Esta flexibilidad busca agilizar los procesos y adaptar los servicios a las necesidades específicas de cada establecimiento, lo que podría traducirse en menores tiempos de gestión y una atención más personalizada para los ganaderos.