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Dos empresas de transporte de pasajeros, Turismo Tango S.R.L. y Autotransporte Córdoba S.R.L., fueron sancionadas con cuantiosas multas por operar servicios interurbanos sin la debida autorización. El Ministerio de Transporte bonaerense refuerza los controles y advierte sobre las consecuencias de la informalidad en las rutas provinciales.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires se hizo eco de una dura señal del Gobierno provincial contra el transporte ilegal de pasajeros. En dos disposiciones separadas, pero con la misma contundencia, la Subsecretaría de Transporte aplicó multas significativas a empresas que operaban sin habilitación. Esto pone en jaque a la informalidad y busca garantizar la seguridad y legalidad en las rutas bonaerenses.
La primera de las notificaciones recae sobre Turismo Tango S.R.L. (CUIT 30-71568314-4), con domicilio en CABA. La empresa fue sorprendida el 22 de febrero de 2025 en un operativo en la Ruta Provincial N° 2, transportando 56 pasajeros desde Zárate hasta Mar del Plata sin la autorización correspondiente para un servicio intercomunal. Ante la falta de descargo, la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte no dudó: aplicó una multa de $571.320. La normativa invocada es el artículo 211 del Decreto N° 6864/58, reglamentario del Decreto-Ley N° 16378/57.
No muy lejos de la situación anterior, Autotransporte Córdoba S.R.L. (CUIT N° 30-71797573-8), también con domicilio en CABA, fue sancionada. En este caso, el operativo de control se realizó el 22 de noviembre de 2024 en el Peaje de Hudson, Berazategui. La empresa realizaba un servicio desde San Justo hasta Pinamar, llevando a 62 pasajeros, sin la habilitación necesaria. Aunque el monto exacto de la multa no se detalla en este extracto, el procedimiento y las consecuencias son idénticos. La imputación se basó en el artículo 212 del Decreto N° 6864/58.
Ambas empresas tienen un plazo de diez (10) días hábiles para recurrir la sanción y veinte (20) días hábiles para abonar la multa. Existe la opción de adherirse a un “Régimen de Regularización de Deudas” (Decreto N° 871/02) para pagar en cuotas, una especie de salvavidas para las compañías en apuros financieros. Los pagos deben hacerse a la cuenta “Fondo Provincial del Transporte - Ley 11.126- Cuenta 1568/6” del Banco Provincia.
Para los ciudadanos, estas medidas son un recordatorio de la importancia de utilizar servicios de transporte habilitados. La fiscalización busca garantizar que los vehículos cumplan con las condiciones de seguridad y que las empresas operen bajo un marco legal que proteja a los usuarios. La proliferación de servicios sin autorización no solo afecta la competencia leal, sino que también puede poner en riesgo la integridad de los pasajeros. ¡Atención, viajeros! Asegúrense siempre de que su transporte esté en regla.
Para futuras actualizaciones y consultas sobre el estado de deuda, las empresas pueden contactar a la Subsecretaría de Transporte a través de direccionrys.multas@gmail.com.
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