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La Subsecretaría de Seguridad Social estableció el índice combinado para la actualización trimestral de las remuneraciones mensuales de trabajadores. Esta medida impacta directamente en el cálculo de futuras jubilaciones y beneficios, con vigencia a partir del 1° de junio de 2026.
La Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 5/2026, oficializó el nuevo índice combinado que se utilizará para actualizar las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia. Esta actualización es crucial para el cálculo de los haberes jubilatorios y otros beneficios previsionales.
La medida se enmarca en la Ley N° 27.609, que sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417, estableciendo un índice combinado entre el previsto en la Ley N° 27.260 y el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El objetivo es asegurar una actualización trimestral de las remuneraciones, reflejando así la evolución salarial para quienes cesen su actividad o soliciten su beneficio a partir de una fecha determinada.
El índice aprobado comenzará a aplicarse para aquellos trabajadores que cesen su relación laboral a partir del 31 de mayo de 2026 o soliciten su beneficio previsional desde el 1° de junio de 2026.
Esta disposición tiene un impacto directo y significativo en la economía de miles de ciudadanos. La actualización de las remuneraciones es un componente fundamental en la fórmula de cálculo de las jubilaciones, por lo que un índice adecuado es clave para mantener el poder adquisitivo de los futuros beneficiarios. La metodología de cálculo del índice busca dar previsibilidad y transparencia a un aspecto tan sensible como la seguridad social. Los trabajadores próximos a jubilarse o aquellos que estén planificando su retiro deberán considerar este nuevo índice para estimar sus futuros haberes.