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El Poder Ejecutivo rechazó los recursos jerárquicos de dos agentes civiles de la Armada y la Fuerza Aérea Argentina, quienes cuestionaban su reencasillamiento escalafonario bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos 390/2026 y 391/2026, rechazó los recursos jerárquicos interpuestos por dos agentes civiles de la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina, respectivamente. Ambos funcionarios cuestionaban la validez de su reencasillamiento en los agrupamientos, niveles y grados escalafonarios establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, homologado por el Decreto N° 2539/2015.
Osvaldo Oscar Sobrino (DNI 12.836.410 - Armada Argentina): Este agente de planta permanente había sido reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 13. Su recurso jerárquico, presentado en subsidio de uno de reconsideración, alegaba un reencasillamiento erróneo basado en sus tareas en la Administración Pública Nacional. Sin embargo, el análisis confirmó que su nivel de estudios (Técnico Superior en Análisis de Sistemas) y antigüedad se ajustaban a los criterios del Convenio Colectivo, resultando en una correcta asignación del Grado 13.
Hugo Osvaldo del Caño (DNI 12.367.834 - Fuerza Aérea Argentina): De manera similar, este agente civil también fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel III - Grado 13. Revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase I, Categoría 30, con título de “Técnico Aeronáutico” y una considerable antigüedad. La normativa aplicada, en particular los artículos 138 y 139 del Convenio Colectivo, estableció que su reencasillamiento fue correcto, considerando su categoría, nivel de estudios y años de servicio.
En ambos casos, el rechazo se fundamenta en que las asignaciones de Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario se realizaron de acuerdo con los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/2015. Se consideraron los datos declarados en los formularios de recopilación de datos y se aplicaron correctamente las ecuaciones para la asignación de grado basadas en la experiencia laboral y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
La Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado intervino en ambos expedientes, ratificando la aplicación de los principios de jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario previstos en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Con la publicación de estos decretos, la vía administrativa para ambos recurrentes queda agotada. Esto significa que los agentes tienen expedita la acción judicial y podrán interponerla dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de las presentes medidas. Estos casos son un recordatorio de los complejos procesos de reestructuración de personal en el Estado y la importancia de la correcta aplicación de los marcos normativos.