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El Gobierno Nacional, mediante un decreto presidencial, confirmó el reencasillamiento de una agente civil de la Armada Argentina, Juana Estela López, al rechazar su recurso jerárquico. La medida cierra una instancia administrativa que buscaba modificar su asignación escalafonaria.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 346/2026, ha resuelto el recurso jerárquico interpuesto por la agente civil Juana Estela López, quien forma parte de la planta permanente de la Armada Argentina. La decisión presidencial rechaza su apelación contra la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614 del 14 de julio de 2017, que había dispuesto su reencasillamiento escalafonario.
La agente López había sido reencasillada en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (homologado por Decreto N° 2539/15). Ella sostenía que su asignación era errónea y que correspondía al Agrupamiento Producción, basándose en sus funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional.
Tras un recurso de reconsideración que también fue rechazado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 710/24, la instancia final administrativa fue el recurso jerárquico, que ahora el Presidente de la Nación ha denegado.
El decreto detalla que la asignación de agrupamiento, nivel y grado escalafonario se realizó conforme a los artículos 132 a 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/15. Se consideró su categoría de revista al 30 de junio de 2015 (modificada al 31 de octubre de 2016 por Decreto N° 222/17) y su antigüedad de TREINTA Y SEIS (36) años, ONCE (11) meses y TREINTA (30) días al 31 de octubre de 2016. La aplicación de la fórmula del artículo 135 del Convenio confirmó la correcta asignación al Grado 12.
Además, el artículo 139, apartado II, inciso b) segundo párrafo, establece que el personal del Agrupamiento Supervisor sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 21 a 24 será reencasillado en el Nivel IV, determinándose el agrupamiento (Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios) según la especialidad del puesto de origen. Dada su situación como “Personal Supervisor - Técnico - Programador Mayor” con estudios secundarios, se concluyó que su reencasillamiento en el Agrupamiento Técnico - Nivel IV - Grado 12 fue correcto.
Con esta medida, la vía administrativa para la agente López ha quedado agotada, lo que significa que ya no puede apelar esta decisión dentro del ámbito de la Administración Pública. Sin embargo, se le informa que tiene expedita la vía judicial, pudiendo interponer un recurso dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales contados a partir de la notificación del presente decreto. Este caso subraya la importancia de los procedimientos administrativos y los convenios colectivos para el personal del Estado.