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Rectificación Clave en Sanción por Transporte Ilegal en Buenos Aires

La Subsecretaría de Transporte bonaerense corrigió un error en la imputación de una infracción por servicios de pasajeros no autorizados, transfiriendo la responsabilidad de una empresa a una persona física.

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Rectificación Clave en Sanción por Transporte Ilegal en Buenos Aires
Corrección administrativa en sanción de transporte

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires
  • Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires
  • DNRPA

Fechas Clave

03/09/2025
Fecha del operativo de control
09/10/2025
Fecha de la Disposición

Rectificación Clave en Sanción por Transporte Ilegal en Buenos Aires

La Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires publicó una rectificación en la imputación de una infracción por servicios de transporte de pasajeros no autorizados. Este caso, detallado en el Expediente N° EX-2025-33933301-GDEBA-DSTECMTRAGP, ilustra la importancia de la precisión administrativa en los procesos de fiscalización.

Detalle de la Infracción Original

Los hechos se remontan al 3 de septiembre de 2025, cuando un operativo de control vehicular en la Ruta Nacional N° 8 y Avenida Arturo Frondizi, en Pilar, resultó en el labrado del Acta de Comprobación N° 1143. En ese momento, se había sancionado a la empresa CAF TOURS SRL (CUIT 30-71510600-7) por operar un servicio intercomunal sin la debida autorización, utilizando un vehículo con Dominio POE566.

El Proceso de Corrección

Sin embargo, tras una revisión exhaustiva en la base de datos de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), se detectó un "error involuntario en la identificación del titular del vehículo sancionado". Este hallazgo fue crucial para la determinación de la autoridad.

En consecuencia, la Subsecretaría de Transporte procedió a rectificar la imputación. La sanción que inicialmente recaía sobre la empresa CAF TOURS SRL, ahora se dirige a la Sra. Lopez Brisa Magali (DNI 42.545.056). Esta medida, dictada el 9 de octubre de 2025 por Guillermo Varvasino, Director de la Subsecretaría de Transporte, se fundamenta en el marco legal del artículo 211 del Decreto N° 6864/58, reglamentario del Decreto - Ley N° 16.378/57, y el Decreto Ley N° 7647/70 de procedimiento administrativo.

Impacto y Contexto

Esta disposición resalta la importancia de la precisión en los procedimientos administrativos y la garantía del debido proceso. Para las empresas y operadores del transporte, subraya la necesidad de mantener todas las habilitaciones en regla y la certeza de que los errores administrativos pueden ser corregidos, lo que contribuye a la transparencia y seguridad jurídica del sistema.

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