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Ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleadores, la Secretaría de Trabajo lauda los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil y la prestación por desempleo hasta marzo de 2025.
Tras intensas y fallidas negociaciones en el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tenido que intervenir con un laudo presidencial para definir los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo. La Resolución 17/2024 oficializa los aumentos escalonados que regirán desde diciembre de 2024 hasta marzo de 2025.
Ante la falta de consenso entre los representantes de trabajadores y empleadores, el laudo establece los siguientes incrementos:
Estos montos se aplican a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario y la Administración Pública Nacional, excluidas las asignaciones familiares.
La resolución también fija que la Prestación por Desempleo será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese. Además, establece que la prestación mensual no podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Este laudo es una muestra de la fuerte intervención estatal ante la imposibilidad de que los actores sociales lleguen a un acuerdo, en un contexto de alta inflación y una economía en reestructuración. Para millones de trabajadores y desempleados, estos valores representan un piso salarial y un ingreso mínimo crucial para su subsistencia. La decisión, aunque necesaria, pone de manifiesto las tensiones entre los distintos sectores económicos y la responsabilidad del Estado en garantizar un mínimo vital. Es una medida que, si bien busca proteger el poder adquisitivo, se da en un marco de ajuste fiscal más amplio.