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El Ministerio de Capital Humano homologó un acuerdo entre SIDWAY S.A. y SMATA para suspender empleados con un pago no remunerativo, **saltándose el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)** por "reconocimiento tácito" de la situación. Una movida que genera debate sobre la flexibilidad laboral.
Una medida que encendió las alarmas en el ámbito laboral fue la homologación, por parte del Ministerio de Capital Humano, de un acuerdo entre la empresa SIDWAY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA). Este pacto, amparado en el polémico Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, prevé la suspensión de personal con el pago de una prestación de carácter no remunerativo.
La principal novedad, y lo que genera mayor controversia, es que la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo consideró que, "atento al consentimiento prestado por la entidad sindical", se ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa. Esto, en la práctica, significa que se omitió el requisito de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), un paso fundamental que la Ley N° 24.013 exige antes de cualquier despido o suspensión masiva.
Para los trabajadores de SIDWAY, esto implica que, si bien afrontarán suspensiones, recibirán una compensación económica no remunerativa, lo que les permite mantener un ingreso en un contexto de incertidumbre. Sin embargo, la decisión del Ministerio podría sentar un precedente peligroso, al habilitar la elusión de un procedimiento legalmente establecido bajo el argumento del "reconocimiento tácito".
El contexto es una economía con desafíos para muchas industrias, donde las empresas buscan herramientas para afrontar las caídas en la producción o la demanda. La flexibilización de este tipo de procedimientos, aunque con el aval sindical, genera un debate sobre el equilibrio entre la protección del empleo y la agilidad que las empresas demandan en situaciones críticas. La decisión se fundamenta en que "con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad". Este argumento podría ser utilizado en futuras negociaciones.
Los ciudadanos deben estar atentos a cómo se interpretará esta medida en el futuro, ya que podría impactar en la forma en que se gestionan las crisis laborales en otras compañías.