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Un giro inesperado en el sistema previsional bonaerense: el Instituto de Previsión Social reconoce un derecho a pensión a un hombre que falleció durante el trámite. Los herederos ahora podrán cobrar las sumas adeudadas, en un caso que pone de manifiesto las complejidades de la burocracia estatal.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae una noticia que, a primera vista, parece sacada de un guion de cine: el Instituto de Previsión Social (IPS) ha resuelto reconocer el derecho a una pensión a Américo Atilio CIBAU, quien, lamentablemente, falleció mientras su expediente estaba en curso. Un verdadero shock para quienes esperan respuestas ágiles de la administración.
El caso se remonta a la solicitud de pensión de Américo Atilio CIBAU, cónyuge supérstite de Elsa María GARBUGLIA, quien falleció el 5 de enero de 2025. CIBAU inició los trámites para acceder al beneficio, pero la vida le jugó una mala pasada y falleció el 14 de abril de 2025, antes de que su pensión fuera concedida. Sin embargo, el IPS, tras una revisión y con la vista del Fiscal de Estado, determinó que el derecho le asistía y que el beneficio debía ser liquidado por el período comprendido entre el 6 de enero de 2025 (día siguiente al fallecimiento de la causante) y la fecha de su propio deceso.
Aquí es donde la trama se pone interesante para los ciudadanos: la resolución declara de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten legalmente su carácter de tales. Esto significa que las sumas correspondientes a la pensión de CIBAU (equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones de Secretaria, con 24 años de antigüedad, que percibía su esposa en la Dirección General de Cultura y Educación) no se pierden, sino que serán pagadas a quienes legalmente las reclamen. Es un recordatorio clave para los familiares de jubilados y pensionados: los derechos previsionales pueden tener continuidad más allá de la vida del beneficiario directo.
"Esta medida, aunque particular, sienta un precedente sobre la continuidad de los derechos previsionales y la importancia de la representación legal de los herederos en estos procesos", destacaría un especialista en derecho previsional.
Los interesados tienen un plazo de veinte (20) días para interponer un recurso de revocatoria. Este caso subraya la lentitud y la burocracia que a veces enfrentan los ciudadanos en sus trámites con el Estado, pero también la capacidad del sistema para reconocer derechos incluso en circunstancias excepcionales. Mantenerse informado sobre los edictos del IPS es crucial para cualquier derechohabiente.