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El Instituto Nacional de Vitivinicultura derogó una resolución que exceptuaba vinos turbios, ya que su nuevo Digesto Normativo ya no considera la turbidez como defecto de calidad en ciertos procesos.
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) emitió la Resolución N° 1/2026, por la cual deroga la Resolución N° 16/2021. Esta última había establecido excepciones a la exigencia de limpidez para aquellos vinos que, debido a su proceso de elaboración, presentaran turbidez en el producto fraccionado.
La decisión de derogar la resolución anterior se fundamenta en la evolución de las tendencias de consumo y las nuevas técnicas enológicas. Actualmente, la presencia de sedimentos o turbidez en ciertos vinos no se considera un defecto de calidad, sino una característica intrínseca de métodos de elaboración con mínima intervención, que buscan preservar propiedades organolépticas específicas.
Además, la entrada en vigencia del Digesto Normativo del INV, aprobado por la Resolución N° 37/2025, ya ha actualizado los criterios de fiscalización, determinando que los caracteres de aspecto y la presencia de sedimentos no son un factor determinante de la aptitud para el consumo. De esta manera, al no ser ya una exigencia general, las excepciones previas se vuelven innecesarias. Esta medida se inscribe en un proceso más amplio de ordenamiento normativo, que busca simplificar procedimientos y eliminar requisitos obsoletos o redundantes.