Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Economía incorpora dos protocolos adicionales al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), buscando agilizar procedimientos aduaneros, digitalizar manifiestos de carga y ajustar montos de multas.
El Ministerio de Economía, a través de dos resoluciones (829/2026 y 830/2026), dio un paso fundamental para modernizar y agilizar el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), un marco normativo clave para el comercio y la logística en la región. Estas medidas incorporan el Octavo y el Sexto Protocolo Adicional al ATIT, suscritos en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
La Resolución 829/2026 internaliza el Octavo Protocolo Adicional, que actualiza de manera integral el Anexo I sobre Aspectos Aduaneros. El objetivo principal es agilizar los procedimientos, optimizar los mecanismos de control e incorporar tecnologías digitales para la declaración del “Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA)”.
Este nuevo texto profundiza el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el tránsito, redefine las responsabilidades de declarantes y transportistas, y sienta las bases para la digitalización plena del MIC/DTA. Esto implica la eliminación de barreras burocráticas mediante el intercambio de datos en tiempo real entre las administraciones aduaneras de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. Se espera que esto fortalezca la cooperación aduanera regional y facilite el transporte terrestre internacional.
Por su parte, la Resolución 830/2026 incorpora el Sexto Protocolo Adicional, que modifica el Anexo IV del ATIT, específicamente el Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones. La modificación más relevante es la reducción de los montos de las multas aplicables a las empresas de transporte internacional terrestre, clasificadas en leves, medias, graves y gravísimas. Este cambio responde a la situación económico-financiera que atraviesan las empresas del sector, buscando aliviar la carga económica sobre ellas.
Ambos protocolos entrarán en vigor sesenta días después de que la Secretaría General de la ALADI comunique la recepción de las notificaciones de cumplimiento de las disposiciones internas por parte de los Estados signatarios. En definitiva, estas resoluciones marcan un avance hacia un transporte internacional terrestre más moderno, eficiente y menos burocrático en el MERCOSUR y la región.