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El Poder Ejecutivo confirmó la validez de los pases a disponibilidad de cinco agentes del ex Ministerio de Desarrollo Social tras la reestructuración del Ministerio de Capital Humano. Los recursos jerárquicos fueron denegados, agotando la vía administrativa.
El Gobierno nacional, a través de una serie de decretos (428/2026, 431/2026, 433/2026, 429/2026 y 432/2026), ratificó la decisión de pasar a disponibilidad a cinco agentes que revistaban en la planta permanente del ex Ministerio de Desarrollo Social, hoy parte del Ministerio de Capital Humano. Los afectados, Marine CAIVANO, Maximiliano Rodolfo ALEGRE, Nathalia Manuela MURPHY, Eugenio César DE LA ROSA y Nicolás Ignacio MATELJAN, habían interpuesto recursos de reconsideración con jerárquico en subsidio, los cuales fueron rechazados, agotando así la vía administrativa y abriendo la puerta a posibles acciones judiciales.
La situación de disponibilidad de estos empleados se originó en la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 126/25, que aplicó el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Esta resolución fue una consecuencia directa de la supresión de unidades organizativas en la jurisdicción, dispuesta por el Decreto N° 151/25, que modificó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al Ministerio de Capital Humano.
Los agentes argumentaron que el acto administrativo era ilegítimo e inválido, señalando que los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 (Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional) y sus normas reglamentarias serían inconstitucionales, contrarios al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sostuvieron que, ante la supresión de áreas, debería proceder su reubicación en la Administración Pública Nacional y que la superación de la dotación óptima no constituía motivación suficiente, vulnerando su derecho de defensa y el debido proceso.
El Poder Ejecutivo, basándose en la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, reiteró que no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, siendo esta una facultad privativa del Poder Judicial. Además, afirmó que no hubo falta de motivación en los actos administrativos, ya que los agentes prestaban servicios en coordinaciones o direcciones específicas que fueron suprimidas por el Decreto N° 151/25. La Oficina Nacional de Empleo Público, órgano rector en la materia, confirmó que se aplicó correctamente la normativa que rige la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.
Esta serie de rechazos consolida la postura del gobierno respecto a las reestructuraciones y la situación de disponibilidad del personal en el marco de la Ley N° 25.164. Para los empleados afectados, significa el fin de la vía administrativa y la posibilidad de iniciar acciones judiciales en un plazo de 180 días hábiles. Para la administración, subraya la facultad de reordenar su estructura, aunque siempre bajo la lupa de la legalidad y el debido proceso.
El contexto es el de una profunda reestructuración del Estado, donde la eficiencia en el gasto público y la optimización de la dotación son prioridades. La supresión de unidades organizativas es una herramienta para lograr esos objetivos, aunque genere tensiones con la estabilidad del empleo público.