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El Poder Ejecutivo Nacional desestimó recursos jerárquicos de agentes civiles de la Fuerza Aérea Argentina que cuestionaban su reencasillamiento escalafonario, confirmando la aplicación de la normativa vigente para el personal.
El Gobierno nacional, a través de una serie de decretos publicados en el Boletín Oficial, rechazó los recursos jerárquicos interpuestos por agentes civiles de la planta permanente de la Fuerza Aérea Argentina que impugnaban su reencasillamiento escalafonario. Los casos involucran a Juan Carlos SCILINGO (D.N.I. N° 16.650.945), Santiago LAGIER (D.N.I. N° 28.272.958) y Nelson Eduardo CARDETTI (D.N.I. N° 17.558.339).
Estos agentes habían sido reencasillados en diferentes agrupamientos, niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15. Los recurrentes alegaban errores en la asignación de sus categorías, basándose en sus funciones, antigüedad y nivel de estudios.
En todos los casos, el Poder Ejecutivo ratificó que las reencasillaciones se realizaron conforme a los artículos 132 al 141 del mencionado Convenio Colectivo, y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/15. Se consideraron aspectos como la categoría de revista al 31 de octubre de 2016 (fecha tope modificada por el Decreto N° 222/17) y la experiencia laboral acreditada, dividida por 36 meses para la asignación del grado escalafonario.
La Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y los servicios jurídicos de la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa intervinieron en los expedientes, validando la correcta aplicación de la normativa.
Con estas resoluciones, se agota la vía administrativa para los agentes, quienes tienen un plazo de Ciento Ochenta (180) días hábiles judiciales para interponer acciones judiciales si así lo desean.
Estas decisiones reflejan la rigurosidad en la aplicación de los marcos normativos para la administración de personal en el sector público. Para los empleados, significa que los criterios de reencasillamiento son validados por la máxima autoridad administrativa, aunque siempre queda abierta la vía judicial para quienes consideren vulnerados sus derechos. Para el Estado, es una reafirmación de los principios de jerarquización y trato igualitario en la carrera administrativa.