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Negativo

Cesantía de agente en el Túnel Subfluvial por inasistencias

El Ente Túnel Subfluvial resolvió la cesantía del agente Elías Agustín Ciro tras un sumario administrativo por múltiples inasistencias injustificadas.

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Cesantía de agente en el Túnel Subfluvial por inasistencias
Balanzas de la justicia y un reloj marcando el tiempo, simbolizando el proceso disciplinario.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ente Túnel Subfluvial “R. Uranga-C. Sylvestre Begnis”
  • Jefatura del Depto. Parques y Servicios Generales
  • Dirección de Recursos Humanos
  • Dirección Legal y Administrativa

Fechas Clave

24/10/2025
Fecha de Carta Documento de intimación
13/11/2025
Fecha de la Resolución Nº0000178/25C.A (instrucción de sumario)
15/12/2025
Fecha de Carta Documento de citación
14/01/2026
Fecha de citación a declaración indagatoria
31/03/2026
Fecha de la Resolución Nº 32/26

La Comisión Administradora Interprovincial del Ente Túnel Subfluvial “R. Uranga-C. Sylvestre Begnis” ha dictado la Resolución Nº 32/26, con fecha 31 de marzo de 2026, que aprueba el sumario administrativo y aplica la sanción de CESANTÍA al agente CIRO, Elías Agustín (Legajo Personal N°1085, DNI N°42.612.114), domiciliado en calle Piedrabuena N°6470 de la Ciudad de Santa Fe.

La medida se fundamenta en su conducta, encuadrada en el Artículo 28º Inciso f) del Estatuto de los Agentes del Ente, que establece como causal de cesantía las inasistencias injustificadas que excedan los diez días en el año calendario, continuos o discontinuos. Según el informe de la Dirección de Recursos Humanos, el agente acumuló 14 faltas injustificadas, 61 faltas sin aviso y 16 llegadas tarde sin justificación hasta el 25 de noviembre de 2025, lo que se considera un claro abandono del servicio.

Durante el proceso sumarial, se le garantizó al agente el derecho de defensa, incluyendo intimaciones para reintegrarse a sus tareas y citaciones para prestar declaración indagatoria, a las cuales no compareció. La Dirección Legal y Administrativa del Ente dictaminó que se cumplieron todas las etapas procedimentales y garantías constitucionales. Esta resolución busca mantener la disciplina y el correcto funcionamiento del organismo. Cabe destacar que la continuidad de esta resolución se encuentra en el artículo siguiente (ID 50775), donde se finaliza la exposición de los fundamentos y se plasma la decisión final.

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