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Medida excepcional para un niño en San Lorenzo

La Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia notifica a David Bonino y Emilce Carabajal sobre una medida de protección de urgencia para el niño Mikeas Carabajal, por riesgo grave.

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Medida excepcional para un niño en San Lorenzo
Manos de adulto sosteniendo suavemente las manos pequeñas de un niño, con un fondo difuso.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior
  • Hospital Provincial del Centenario de Rosario
  • Programa Provincial de “Familias Cuidadoras”

Fechas Clave

17/05/2026
Fecha de Nacimiento de Mikeas Carabajal
04/06/2026
Fecha de la Orden Nro. 12/26

La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación San Lorenzo, ha emitido edictos notificatorios dirigidos a David Bonino (DNI 31.815.432) y Emilce Carabajal (DNI 35.457.768), progenitores del niño Mikeas Carabajal, nacido el 17 de mayo de 2026.

La Orden Nro. 12/26, de fecha 4 de junio de 2026, dispone una Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente. Esta medida se toma debido a una situación de grave vulneración de derechos, con riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, y un claro estado de abandono. Mikeas Carabajal se encuentra actualmente internado en el Servicio de Neonatología del Hospital Provincial del Centenario de Rosario, y sus padres están en situación de calle y sin domicilio conocido.

La resolución ordena la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento para protección y resguardo en el marco de un grupo familiar alternativo, escogido por el Programa Provincial de “Familias Cuidadoras”. Se asegura su permanencia transitoria en el hospital o en un destino de cuidado/acogimiento adecuado. Además, se prohíbe el contacto del niño con sus progenitores o cualquier familiar no autorizado hasta nueva disposición del organismo.

Esta medida se enmarca en el artículo 58 bis de la Ley Nª 12.967 y su modificatoria Nª 13.237, y busca asegurar la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías del niño, conforme a la Ley Nacional N.º 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño. Los progenitores tienen derecho a ser asistidos por un abogado y pueden interponer un recurso de revocatoria.

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