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La ANMAT incorporó al marco legal argentino la Resolución Mercosur GMC N° 27/25, que actualiza la lista de sustancias prohibidas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, buscando armonización regional y protección de la salud pública.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio un paso importante en la protección de la salud pública al incorporar a la normativa argentina la Resolución Mercosur GMC N° 27/25. Esta disposición actualiza el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Lista de Sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, modificando una resolución anterior (GMC N° 62/14).
La medida implica que las sustancias detalladas en el Anexo II de esta nueva Disposición de ANMAT quedan prohibidas para su uso en la fabricación de estos productos en Argentina. Esto busca alinear la regulación nacional con los estándares más recientes acordados a nivel regional en el MERCOSUR, un proceso fundamental para garantizar la seguridad y la calidad de los productos que circulan en el bloque.
Los fabricantes y comercializadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes que ya estén regularizados tendrán un plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de esta Disposición, para adecuarse a la nueva normativa. Esta ventana de tiempo permite a las empresas realizar los ajustes necesarios en sus formulaciones y etiquetados.
La armonización de las normativas a nivel MERCOSUR es crucial para facilitar el comercio entre los países miembros y, al mismo tiempo, proteger a los consumidores de posibles riesgos asociados a ingredientes no deseados. Esta actualización refleja el compromiso de las autoridades sanitarias con la vigilancia y el control de los productos de consumo masivo, asegurando un ambiente más seguro para todos.