Argentina actualiza el Código Alimentario con normas MERCOSUR para Leche UHT
Se incorpora al Código Alimentario Argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad para la Leche UAT (UHT), modernizando la normativa.
Índices de Impacto
Organizaciones
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)
- MERCOSUR
Fechas Clave
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) han resuelto conjuntamente incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche UAT (UHT) (Resolución GMC N° 13/23). Esta medida implica la derogación de normativas anteriores del MERCOSUR sobre el tema (Resoluciones GMC N° 78/94 y 135/96) y la actualización del Artículo 560 bis del Código Alimentario Argentino (CAA).
La nueva reglamentación define la leche UAT (UHT) como aquella sometida a un proceso térmico de flujo continuo desde 135ºC durante 10 segundos hasta 150ºC durante 2 segundos, u combinaciones equivalentes, homogenizada y envasada asépticamente, garantizando la ausencia de bacterias proliferantes y cumpliendo parámetros físico-químicos específicos. También se actualiza la clasificación (entera, semidescremada, descremada), los requisitos de composición, características sensoriales y físico-químicas, y se especifican aditivos permitidos y criterios de higiene.
Esta armonización normativa es crucial para el comercio regional y la seguridad alimentaria, asegurando que los productos lácteos cumplan con estándares unificados en el MERCOSUR. Para los consumidores, significa una garantía de calidad y uniformidad en la leche UHT disponible en el mercado.
