Baja de retenciones a la exportación para impulsar la industria
El Gobierno dispuso una reducción de los Derechos de Exportación (D.E.) para un conjunto de productos elaborados y bienes industriales, incluyendo el sector automotriz, con el fin de fomentar la actividad económica y la competitividad.
Índices de Impacto
Organizaciones
- PODER EJECUTIVO NACIONAL
- H. CONGRESO DE LA NACIÓN
- COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
- MINISTERIO DE ECONOMÍA
Fechas Clave
Menos Retenciones para Impulsar el Comercio Exterior y el Empleo
El Gobierno Nacional publicó el Decreto 566/2026, una medida que busca dinamizar la actividad exportadora argentina mediante la reducción y eliminación de los Derechos de Exportación (D.E.) para diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). La iniciativa, que se implementará en dos etapas (una inmediata y otra escalonada), apunta a fortalecer la competitividad de la producción nacional en los mercados globales, generar empleo y atraer inversiones.
Impacto directo en la industria y el empleo
La medida se enmarca en la política de simplificación administrativa y reducción de tributos que impulsa el Gobierno, siempre que no comprometa el equilibrio fiscal. El objetivo es claro: atenuar los costos marginales de exportación, mejorar los precios y dotar de mayor competitividad a los bienes argentinos. Esto es crucial en un contexto de comercio internacional exigente, donde cada punto porcentual de costo fiscal puede definir la viabilidad de una operación.
Una de las industrias más beneficiadas es la automotriz, que representa el 10% de la producción industrial del país y es un jugador global importante en el segmento de pick ups. Las modificaciones en este sector buscan fomentar la exportación hacia nuevos mercados y consolidar su posición. Pero el alcance es más amplio, abarcando un conjunto de productos elaborados con insumos básicos, lo que puede generar un efecto multiplicador en diversas cadenas de valor.
Esquema de aplicación y vigencia
El decreto establece un esquema de implementación en dos etapas:
- Aplicación inmediata: El Artículo 1° fija en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías detalladas en el Anexo I.
- Aplicación escalonada: El Artículo 2° establece alícuotas y un cronograma de reducción para las mercaderías del Anexo II. Además, el Artículo 3° introduce un cronograma específico para ciertas posiciones arancelarias de aceites de petróleo y minerales bituminosos, modificando el cálculo del derecho de exportación para estos productos.
La medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 2 de julio de 2026, con la excepción de los artículos 2° y 3° que comenzaron a regir el 1° de julio de 2026.
Contexto y objetivos
Esta decisión se alinea con decretos previos, como el N° 305/25, que ya había fijado en 0% el derecho de exportación para ciertos bienes industriales. El Gobierno busca promover inversiones, fortalecer las cadenas de valor, impulsar la actividad económica y la generación de divisas, consolidando un perfil exportador que favorezca el desarrollo tecnológico y la innovación.
La reducción de estos tributos es una señal clara a los productores y exportadores, buscando estimular la producción nacional y mejorar su inserción internacional sin comprometer el equilibrio fiscal, lo que representa un desafío constante para la administración. La normativa también contempla la obligación de dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. Congreso de la Nación, lo que asegura el control parlamentario sobre esta delegación de facultades.
