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Cambios clave en la Ley de Obra Pública bonaerense

El Gobierno bonaerense ajusta el reglamento de la Ley N° 6021, buscando mayor eficiencia y previsibilidad en las contrataciones de obra pública.

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Cambios clave en la Ley de Obra Pública bonaerense
Maqueta de obra pública con engranajes y planos

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
  • Consejo de Obras Públicas
  • Ministerio de Economía
  • Asesoría General de Gobierno
  • Contaduría General de la Provincia
  • Fiscalía de Estado

Fechas Clave

05/06/2026
Fecha del Decreto
09/06/2026
Publicación en Boletín Oficial

El Decreto N° 623/2026 introduce modificaciones significativas al reglamento de la Ley N° 6021, que establece y regula el régimen de la obra pública en la Provincia de Buenos Aires. Estas actualizaciones, impulsadas por la Ley de Presupuesto General N° 15.557 para el Ejercicio 2026, buscan optimizar los procesos administrativos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y establecer reglas más claras para las modificaciones contractuales.

Novedades destacadas:

  • Rol del Consejo de Obras Públicas: Su intervención previa a la licitación se circunscribirá a la emisión de un dictamen de carácter exclusivamente técnico de Validación de Proyecto, verificando planos, pliegos, presupuesto y memoria descriptiva.
  • Previsibilidad contractual: Se incorporan herramientas técnicas para abordar situaciones imprevistas, contemplando la ampliación, modificación e incorporación de ítems, así como la modificación de plazos contractuales, aplicables a obras en ejecución.
  • Criterios de adjudicación: Para determinar la oferta más ventajosa, se considerará no solo el precio, sino también la calidad, aspectos técnicos de la propuesta, integridad, solvencia, antecedentes y capacidad empresarial del oferente, y la sostenibilidad económica, social y ambiental de la obra, considerando su ciclo de vida. Estos criterios deberán ser objetivos y difundidos en la convocatoria.
  • Aplicación: Las modificaciones en la etapa de contratación se aplicarán a licitaciones donde aún no haya habido apertura de ofertas. Las relativas a la ejecución de obras serán aplicables a procedimientos vigentes, siempre que no se afecte el principio de igualdad.

Este decreto impacta directamente en el sector de la construcción y en la gestión de proyectos de infraestructura pública en la provincia, buscando agilizar y transparentar los procesos, lo que podría generar un entorno de mayor seguridad jurídica y eficiencia para las empresas contratistas y para el Estado.

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