Cambios en el Reglamento de Seguros: salud y reservas
La Superintendencia de Seguros de la Nación modifica normas clave, permitiendo exclusión por preexistencias en salud y eliminando reservas especiales para riesgos ambientales y desempleo.
Índices de Impacto
Organizaciones
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Fechas Clave
Nuevas directrices de la Superintendencia de Seguros de la Nación
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha publicado dos resoluciones que introducen cambios significativos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, impactando en coberturas de salud y requisitos de reservas para las compañías. Estas modificaciones buscan ajustar el marco regulatorio a las dinámicas del mercado y a criterios de gestión de riesgos.
Coberturas de salud y preexistencias
La Resolución Sintetizada 258/2026 introduce una novedad importante en las coberturas de salud. Se elimina un punto anterior y se sustituye el apartado A.2.3, estableciendo que: "En virtud de las características particulares de estos seguros, se puede contemplar la exclusión por enfermedades preexistentes tanto en pólizas colectivas como individuales".
Sin embargo, la misma resolución subraya que, en las coberturas de salud bajo modalidad prestacional, las aseguradoras deberán garantizar la continuidad asistencial de aquellos asegurados bajo tratamiento médico o con diagnóstico confirmado. Cualquier modificación de prestadores no podrá afectar la zona de cobertura ni impedir el acceso efectivo a las prestaciones, debiendo la aseguradora asumir los costos adicionales que deriven de esos cambios y asegurar la continuidad de tratamientos.
Eliminación de reservas especiales
Por otro lado, la Resolución Sintetizada 269/2026 deroga dos puntos específicos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora:
- El punto 33.3.3.4.1., referido a la Reserva Especial de Contingencia para Riesgos de Caución Ambiental (Artículo 22 de la Ley N° 25.675).
- El punto 33.6.1., que establecía la Reserva por desvíos de siniestralidad para la cobertura de “Protección por Pérdida de Ingreso por Desempleo Involuntario o Invalidez Total y Temporaria”.
Estas derogaciones entrarán en vigencia a partir de los Estados Contables al 30 de junio de 2026. La eliminación de estas reservas podría implicar una flexibilización en los requisitos de capital para las aseguradoras que operaban con estos productos, potencialmente liberando recursos para otras inversiones o reduciendo costos operativos.
Impacto para el público y el sector
Para los ciudadanos, la posibilidad de exclusión por preexistencias en pólizas de salud, tanto individuales como colectivas, representa un cambio que puede influir en la contratación de seguros y en la evaluación de sus condiciones. Es crucial que los asegurados revisen bien las cláusulas de sus pólizas o las que proyecten contratar, especialmente en lo que respecta a enfermedades preexistentes. No obstante, la obligación de garantizar la continuidad asistencial brinda una capa de protección a quienes ya están bajo tratamiento.
Para el sector asegurador, la flexibilización de las reservas podría generar un impacto positivo en la rentabilidad y la capacidad de inversión. Sin embargo, también requerirá una gestión de riesgos más ajustada en las carteras afectadas por las reservas eliminadas. Estas medidas reflejan una readecuación regulatoria que busca equilibrar la protección al asegurado con la viabilidad operativa de las compañías de seguros.
