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Cese de Medida de Protección Excepcional para dos menores

La Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo notifica el cese de una medida de protección para Selena Rodríguez y Elian Leiva.

Cese de Medida de Protección Excepcional para dos menores
Manos de un adulto y un niño tomadas, simbolizando protección y reunificación familiar

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior

Fechas Clave

02/06/2026
Fecha de la Disposición N° 39/26
12/06/2026
Fecha de publicación

Fin de una Medida de Protección Excepcional en San Lorenzo

La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, Delegación San Lorenzo, ha dictado la Disposición N° 39/26 de fecha 2 de junio de 2026, declarando el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución para el adolescente Selena Ailin Rodriguez (DNI 50.429.004) y el niño Elian Mateo Leiva (DNI 57.373.676).

Los edictos, notificados a los señores Héctor Fabián Leiva (DNI 35.327.888) y Enrique Fabián Rodriguez (DNI 18.779.636) –ambos con domicilio desconocido–, informan sobre la regularización de la situación legal de los menores. Se ha determinado el cese de los motivos de vulneración de derechos que originaron la medida, restituyéndolos al cuidado unilateral de sus progenitoras, Yolanda Ester Rodriguez Sosa (DNI 26.319.535) y Ayelen Liliana Rodriguez (DNI 44.073.185), respectivamente.

Próximos Pasos y Derechos de las Partes

La resolución también establece la continuidad de un proceso de acompañamiento y seguimiento familiar a través de Medidas de Protección Integrales, a cargo de los organismos de primer nivel de intervención. Además, se solicitará el pertinente Control de Legalidad de la medida ante el órgano jurisdiccional competente.

Se informa a los notificados que tienen derecho a ser asistidos por un abogado de confianza. Asimismo, se transcriben los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Provincial N° 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/10, que detallan los procedimientos para la resolución, notificación y recursos contra las medidas de protección excepcional. El plazo para interponer un recurso de revocatoria es de diez días hábiles desde la notificación.

Esta decisión es fundamental para la estabilidad familiar de los menores involucrados, marcando el fin de una etapa de intervención estatal y el inicio de un acompañamiento para asegurar su bienestar continuo. La transparencia del proceso y la garantía de los derechos de las partes son pilares de estas actuaciones administrativas.

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