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Definición de reencasillamiento para empleado de la Armada Argentina

Un decreto presidencial desestimó el recurso jerárquico de Lucas Jonatán Gastón Meuli, agente civil de la Armada, quien solicitaba un nuevo reencasillamiento escalafonario. La normativa vigente fue aplicada correctamente.

Definición de reencasillamiento para empleado de la Armada Argentina
Edificio institucional de la Armada Argentina

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • ARMADA ARGENTINA
  • MINISTERIO DE DEFENSA
  • OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

Fechas Clave

14/07/2017
Resolución Ministerio de Defensa N° 614/17
12/07/2024
Resolución Ministerio de Defensa N° 710/24
12/06/2026
Fecha del Decreto 450/2026

El Decreto N° 450/2026, emitido por el Presidente de la Nación, rechazó el recurso jerárquico presentado por Lucas Jonatán Gastón Meuli, un agente civil de la planta permanente de la Armada Argentina. El señor Meuli había impugnado la Resolución del Ministerio de Defensa N° 614/17, que lo reencasilló en el Agrupamiento Producción, Nivel VI, Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

El recurrente alegó que su reencasillamiento fue erróneo, basándose en su experiencia, funciones y antigüedad en la Administración Pública Nacional. Posee título de Bachiller con Orientación en Gestión y Administración y una antigüedad significativa en la administración. Sin embargo, el análisis de los artículos 132 al 141 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1385/15, confirmó la correcta aplicación de la normativa.

La resolución enfatiza que el proceso se llevó a cabo bajo los principios de jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario, enmarcado en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Con esta decisión, el agente ha agotado la vía administrativa y puede iniciar una acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales a partir de la notificación.

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