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Desadjudican Vivienda Social en Santa Fe por Incumplimientos

La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe desadjudicó una unidad habitacional en Hughes, General López, por falta de pago y ocupación irregular por terceros. La resolución implica la rescisión del boleto de compraventa y autoriza el desalojo en caso de no restitución pacífica del inmueble.

Desadjudican Vivienda Social en Santa Fe por Incumplimientos
Vivienda social en Santa Fe desadjudicada por falta de pago y ocupación irregular.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
  • Dirección General de Asuntos Jurídicos
  • Comuna de Hughes
  • Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de Melincué
  • Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda
  • Banco Hipotecario Nacional

Fechas Clave

1995
Asignación original de la vivienda
26/02/2009
Acta de constatación domiciliaria
2011
Inicio de juicio de desalojo y detección de irregularidades
15/03/2021
Vigencia del nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso
18/06/2026
Fecha de la Resolución Nº 2295

Desadjudican Vivienda Social en Santa Fe por Incumplimientos

La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, mediante la Resolución Nº 2295 (18 de junio de 2026), desadjudicó una unidad habitacional en Hughes, Departamento General López. La medida revoca la asignación original de la Vivienda 13 (3D) del Plan 0881, otorgada en 1995 a GONZALEZ ALBERTO OSCAR y PENAREZ LAURA ALICIA.

Motivos de la Decisión La desadjudicación se basa en la persistente falta de pago de las cuotas y la ocupación irregular de la vivienda por un grupo familiar ajeno a los titulares (los señores Lopez y Lucero), detectada desde 2011. La Dirección General de Asuntos Jurídicos respaldó la decisión, citando la violación de los artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que exigen la ocupación efectiva y el cumplimiento de pagos. El marco legal actual se actualiza a los artículos 34, 39 y 41 inc. b) del nuevo reglamento vigente desde 2021.

Consecuencias y Recurso Legal La resolución rescinde el Boleto de Compraventa original. Si no hay restitución pacífica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desalojo, amparándose en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 (adherida por Ley Provincial Nº 11.102). Los afectados tienen derecho a interponer recursos administrativos (revocatoria, apelación o jerárquico) en un plazo de diez días hábiles desde la notificación, según el Decreto Nº 4174/15. Esta acción refuerza la aplicación de normativas de vivienda social y el cumplimiento de obligaciones de los beneficiarios.

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