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Negativo

Dura sanción a empresas de seguridad privada en Buenos Aires

Dos firmas de seguridad privada, Sercus SA y Seop Group SRL, fueron sancionadas con suspensión, cancelación de habilitación y multas millonarias por graves incumplimientos a la Ley N° 12.297.

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Dura sanción a empresas de seguridad privada en Buenos Aires
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada
  • Ministerio de Seguridad
  • Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada

Fechas Clave

15/06/2007
Resolución habilitación Sercus SA
23/03/2026
Fecha resolución sanción Seop Group SRL

Mano Dura contra Empresas de Seguridad Privada por Incumplimientos Normativos

La Subsecretaría de Gestión de Registros y Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad bonaerense ha emitido resoluciones contundentes contra dos empresas del sector, Sercus SA y Seop Group SRL, por graves infracciones a la Ley N° 12.297 que regula la actividad.

Sanción a Sercus SA

La empresa Sercus SA (CUIT N° 30-70894819-0) fue sancionada con la suspensión de su habilitación por diez (10) días y una multa de $37.709.076,60. Las infracciones constatadas incluyeron:

  • Omitir comunicar en tiempo y forma la celebración de contratos de servicios de seguridad.
  • Personal que no portaba credencial identificatoria en lugar visible. Estos incumplimientos contravienen los artículos 17, 47 inciso b) y 48 de la Ley N° 12.297, y el artículo 17 del Decreto 1897/02. La empresa tiene derecho a impugnar la resolución en los plazos establecidos.

Cancelación de Habilitación para Seop Group SRL

Por su parte, Seop Group SRL (CUIT N° 30-71036152-1) recibió una sanción aún más severa: la cancelación de su habilitación. Los motivos de esta drástica medida fueron:

  • Omitir constituir y mantener un seguro de responsabilidad civil por el monto fijado.
  • No mantener un depósito en garantía para satisfacer eventuales responsabilidades.
  • No contar con una sede dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • No abonar la tasa correspondiente. Estas faltas infringen múltiples artículos de la Ley N° 12.297 (24 incisos b, c, d, f; 28 inciso b; 47 inciso h; y 56) y el artículo 24 incisos b, c, d, f del Decreto N° 1.897/02. La empresa también fue notificada de su derecho a recurrir la decisión.

Contexto y Consecuencias: Estas resoluciones demuestran la firmeza de la autoridad de aplicación en el control de las empresas de seguridad privada en la provincia. El objetivo es garantizar que estas compañías operen dentro del marco legal, protegiendo tanto a los usuarios de sus servicios como a sus propios empleados. Para el sector, estas sanciones son un claro recordatorio de la necesidad de un estricto cumplimiento normativo para evitar graves consecuencias, incluyendo la pérdida de la habilitación para operar.

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