EDELAP S.A.: Rechazo de fuerza mayor por impacto vehicular
El OCEBA desestimó el pedido de EDELAP S.A. para no ser penalizada por un corte de energía en Brandsen causado por el choque de un auto contra un poste, al no acreditarse como fuerza mayor.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA)
- EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.)
Fechas Clave
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) rechazó la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) para encuadrar como fuerza mayor una interrupción del servicio eléctrico ocurrida en Brandsen. El corte se produjo debido al impacto de un automóvil sobre una postación de la red distribuidora.
Argumentos y Rechazo
EDELAP S.A. argumentó que el evento fue causado por un tercero ajeno a su control, configurando un hecho externo, imprevisible e inevitable. Sin embargo, la Gerencia de Control de Concesiones y la Gerencia de Procesos Regulatorios del OCEBA señalaron que la distribuidora no presentó la documentación posterior prometida para acreditar fehacientemente la configuración del caso fortuito o fuerza mayor.
El OCEBA aplica un criterio estricto para estas causales, reservándolas para eventos de gran impacto o catástrofes. Consideró que la situación planteada por EDELAP S.A. no reunía los requisitos de exterioridad, imprevisibilidad, extraordinariedad, anormalidad, inevitabilidad, irresistibilidad e insuperabilidad. Además, se recordó que la responsabilidad de la distribuidora es objetiva en la prestación del servicio y que la exclusión de responsabilidad es excepcional.
Consecuencias para EDELAP y Usuarios
Como resultado, el OCEBA ordenó que la interrupción del servicio sea incluida en el cálculo de los indicadores para la penalización por Calidad de Servicio Técnico del 41° Semestre de Control. Esta decisión implica que EDELAP S.A. será sancionada por este corte.
Este caso sienta un precedente importante sobre los límites de la invocación de fuerza mayor por parte de las distribuidoras. Para los usuarios, la resolución refuerza la expectativa de que las empresas deben responder por las interrupciones, salvo en circunstancias verdaderamente excepcionales y debidamente probadas. La distribuidora, a su vez, cuenta con mecanismos para reclamar los perjuicios a terceros responsables.
