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Edicto de Protección Excepcional para una menor en Rosario

La Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario notifica a Jesica Pebacine sobre la resolución definitiva de una medida de protección.

Edicto de Protección Excepcional para una menor en Rosario
Manos entrelazadas de un adulto y un niño, rodeadas por un escudo de protección

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario
  • Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

Fechas Clave

10/07/2009
Fecha de nacimiento de Candela Nahiara Amarilla Pebacine
08/10/2025
Fecha de la Disposición Administrativa N.º 251/25
10/06/2026
Fecha de la Disposición Administrativa N° 109/26
12/06/2026
Fecha de publicación

Resolución Definitiva en Medida de Protección Excepcional

La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario, dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, ha emitido la Disposición Administrativa N° 109/26 con fecha 10 de junio de 2026. Esta resolución declara el acto administrativo de Resolución Definitiva de la medida de Protección Excepcional (Disposición Administrativa N.° 251/25, del 8 de octubre de 2025) en relación a la menor Candela Nahiara Amarilla Pebacine (DNI N.° 49.710.174), nacida el 10 de julio de 2009.

El edicto notifica a la señora Jesica Elisabeth Delfina Pebacine (DNI N.° 31.103.848), con domicilio en Pje Urdinarrain 7427 de Rosario, sobre esta decisión. El padre de la menor, José de La Paz Amarilla (DNI 94.974.032), figura con domicilio desconocido.

Sugerencias al Tribunal y Derechos de los Progenitores

La Disposición Administrativa N° 109/26 también sugiere al Tribunal Colegiado competente que Candela acceda a una tutela en favor de Wanda María de los Milagros Cardenes (DNI 31.758.077). Además, se sugiere la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Jesica Elisabeth Pebacine y del Sr. José de La Paz Amarilla, conforme a las normativas del Código Civil y Comercial.

Se informa a la Sra. Pebacine que tiene derecho a ser asistida por un abogado de su confianza o de la lista de defensores oficiales. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con profesionales a las entrevistas en el organismo administrativo. Se transcriben los artículos pertinentes de la Ley N° 12.967 y su Decreto Reglamentario 619/10, que establecen los procedimientos para la resolución, notificación y recursos, con un plazo de diez días hábiles para interponer recurso de revocatoria.

Esta medida es un paso crucial en la protección de los derechos de la menor, buscando garantizar un entorno de cuidado y desarrollo adecuado. La sugerencia de tutela y privación de responsabilidad parental resalta la gravedad de la situación y la búsqueda de una solución definitiva para el bienestar de Candela.

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