Entre Ríos: Rechazo masivo de recursos por reajuste jubilatorio
El Gobierno provincial de Entre Ríos rechazó múltiples recursos de apelación jerárquica de jubilados que solicitaban reajustes en sus haberes. La decisión ratifica la modalidad de pago de retroactivos establecida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, ligada a la disponibilidad presupuestaria.
Índices de Impacto
Organizaciones
- Gobernación de Entre Ríos
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Consejo General de Educación
- Ministerio de Gobierno y Trabajo
- Fiscalía de Estado
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
- Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
- Juzgado Laboral Nº 3 de Paraná
Fechas Clave
La Caja de Jubilaciones de Entre Ríos Mantiene su Criterio en Reclamos de Haberes
En una serie de decretos emitidos el 10 de junio de 2026, el Gobierno de Entre Ríos, bajo la firma del Gobernador Rogelio Frigerio, rechazó múltiples recursos de apelación jerárquica presentados por diversos jubilados del Poder Judicial provincial. Los afectados, entre los que se encuentran Juan Carlos ALMADA (DNI Nº 08.399.852), Fernando Daniel BAEZ (DNI Nº 16.797.004), Carlos Jacobo TRAJTEMBERG (DNI Nº 10.873.065), María Alba OJEDA (DNI Nº 10.576.551), Leonor PAÑEDA (DNI Nº 10.229.357), Martín Francisco CARBONELL (DNI Nº 14.998.273), Laura Mercedes REMONDA (DNI Nº 10.062.331), Gustavo Esteban CONFALONIERI (DNI Nº 20.254.190), Mónica Liliana OLIVI (DNI Nº 11.402.317), Claudia Emilia SALOMÓN (DNI Nº 13.182.679), Néstor Pascual FERVENZA (DNI Nº 04.366.413), Graciela Margarita MISTA (DNI Nº 12.854.518), y Diana Noemí PREISLER (DNI Nº 24.594.443), buscaban un reajuste en sus haberes jubilatorios.
Los recursos fueron interpuestos contra las Resoluciones Nº 2378/25, Nº 57/25 y Nº 4818/25 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Estas resoluciones, dictadas entre abril y agosto de 2025, establecieron que los pagos retroactivos por incrementos salariales para agentes activos del Poder Judicial se incluirían con los haberes de agosto de 2025 y se abonarían a los pasivos de dicho escalafón conforme a una modalidad de pago ligada a la disponibilidad presupuestaria y el equilibrio de las cuentas públicas previsionales.
Los apelantes argumentaban que estas resoluciones eran arbitrarias, ilegítimas, nulas e inconstitucionales, al implicar un rechazo implícito al pago único de retroactivos conforme a la Ley de Enganche Nº 10.068 y las Acordadas Nº 35/24 y Nº 39/24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, tanto el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones como la Coordinación Legal y Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y finalmente la Fiscalía de Estado, coincidieron en que los recursos debían ser rechazados. Los organismos técnicos-legales sostuvieron que las resoluciones impugnadas constituyen disposiciones de carácter interno que regulan la modalidad de pago de los retroactivos adeudados, en uso de las facultades reglamentarias de la Caja para garantizar la sustentabilidad financiera del sistema previsional provincial (Ley Nº 8732).
Antecedentes Judiciales Relevantes
La Fiscalía de Estado y los demás organismos citaron precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que avalan el criterio de la Caja. Fallos como "Avanzatti, Irma Graciela y Otros" (Expediente Nº 28.084), "Álvarez, Norma L. y Otros" (Expediente Nº 28.094) y "Bachello, Silvia Teresita y Otros" (Expediente Nº 28.091), todos de diciembre de 2025, rechazaron acciones similares, confirmando que los incrementos fueron incluidos en los haberes de agosto u octubre de 2025 y que la modalidad de pago fraccionado no constituye una lesión manifiesta de derechos.
Además, se mencionó el caso "Sauer, Catalina María" (Causa Nº 26.265) de junio de 2023, donde el STJ validó la potestad de la Caja de establecer pagos retroactivos en cuotas, siempre que no superen el haber nominal del afiliado, en pos del equilibrio del sistema.
Impacto para los Ciudadanos
Esta serie de decisiones consolida la postura de la Caja de Jubilaciones de Entre Ríos respecto a la modalidad de pago de los retroactivos por aumentos salariales. Para los jubilados del Poder Judicial, implica que los reajustes se seguirán abonando en cuotas o según la disponibilidad presupuestaria de la Caja, y no en un pago único como muchos reclamaban. La administración provincial prioriza la estabilidad financiera del sistema previsional, lo que puede generar disconformidad en aquellos que esperaban recibir la totalidad de los montos adeudados de forma inmediata. Es importante que los jubilados se informen sobre cómo se aplican los reajustes en sus recibos de haberes, los cuales están disponibles en la web del Gobierno de Entre Ríos.
Para futuras actualizaciones, los jubilados deben consultar los Boletines Oficiales provinciales y los canales de comunicación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
