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Eximición parcial de multas a Cooperativa de Tres Arroyos

OCEBA resolvió eximir de penalidades a la Cooperativa de Tres Arroyos por cortes de luz solicitados por usuarios en un parque industrial, pero no por afectaciones a usuarios externos.

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Eximición parcial de multas a Cooperativa de Tres Arroyos
Gráfico de cortes de luz, flechas mostrando impacto diferenciado

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA)
  • COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, Y SERVICIOS SOCIALES DE TRES ARROYOS LIMITADA
  • Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Tres Arroyos

Fechas Clave

25/05/2025
Interrupción del servicio
28/06/2025
Interrupción del servicio

El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) se pronunció sobre el pedido de la COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, Y SERVICIOS SOCIALES DE TRES ARROYOS LIMITADA para eximirse de responsabilidad por interrupciones del servicio eléctrico.

Los cortes ocurrieron el 25 de mayo y el 28 de junio de 2025, a raíz de solicitudes de usuarios dentro del Parque Industrial Tres Arroyos para realizar tareas de mantenimiento en sus instalaciones internas.

OCEBA resolvió:

  • Establecer la ausencia de responsabilidad de la Cooperativa por las interrupciones que afectaron a los usuarios del Parque Industrial, ya que fueron solicitadas por ellos mismos para tareas específicas. Estos cortes no serán incluidos en el cálculo de penalización global por Calidad de Servicio Técnico.
  • Rechazar el pedido de eximición para la interrupción del 28 de junio de 2025 que afectó a usuarios fuera del predio del Parque Industrial. Para estos usuarios externos, la interrupción sí deberá computarse en el cálculo de penalización por Calidad de Servicio Técnico para el Semestre de Control 46°.

La decisión subraya que, aunque las causas internas justifican la eximición para los solicitantes, la afectación a terceros no involucrados requiere que la distribuidora asuma la responsabilidad.

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