Volver al inicio
Neutral

Extensión de concesión para la Línea 354 de colectivos

Transportes Automotores Lanús Este S.A. seguirá operando la Línea 354 por diez años más, unificando períodos anteriores y autorizando ajustes en sus recorridos.

2 visitas
Extensión de concesión para la Línea 354 de colectivos
Colectivo de línea en movimiento con skyline de ciudad

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires
  • Subsecretaría de Transporte Terrestre

Fechas Clave

30/10/1985
Inicio período convalidado
30/10/2025
Fin período convalidado e inicio prórroga
30/10/2035
Fin prórroga de concesión

El Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires convalidó y prorrogó por diez años la concesión de los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de la Línea N° 354, a cargo de la empresa “TRANSPORTES AUTOMOTORES LANÚS ESTE S.A.”. Esta medida, formalizada mediante el Decreto N° 272/17, abarca los períodos entre el 30 de octubre de 1985 y el 30 de octubre de 2025, y extiende la operación hasta el 30 de octubre de 2035.

La Línea 354 conecta importantes partidos del conurbano bonaerense como Florencio Varela, Quilmes, Almirante Brown, Lomas de Zamora y Lanús. Además de la prórroga, se autorizó la modificación de los recorridos, los cuales se detallan en una planilla anexa al contrato de concesión.

Implicaciones para el servicio de transporte

Esta decisión garantiza la continuidad del servicio de transporte público en una zona densamente poblada del Gran Buenos Aires, brindando previsibilidad tanto a la empresa operadora como a los miles de usuarios que dependen de esta línea a diario. La actualización de los recorridos podría optimizar la cobertura y eficiencia del servicio, adaptándose a nuevas necesidades o desarrollos urbanos.

La empresa deberá hacer efectivo el pago del Impuesto de Sellos correspondiente, conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un plazo de treinta días hábiles para acreditarlo ante la Subsecretaría de Transporte Terrestre.

Esta convalidación y prórroga se enmarca en la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto Ley 16378/57, lo que subraya la naturaleza rutinaria de estos procesos administrativos para asegurar la prestación de servicios esenciales.

Indicadores relacionados

Artículos Relacionados

🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️

Datos que Transforman

Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.

Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.