Flexibilidad para aseguradoras en valuación de Títulos Públicos
La Superintendencia de Seguros de la Nación permite temporalmente a las entidades asegurar Títulos Públicos Nacionales a valor técnico, incluso superando límites habituales, hasta fines de 2027.
Índices de Impacto
Organizaciones
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Fechas Clave
Nuevas reglas para las inversiones del sector asegurador
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó una Resolución Transitoria que introduce cambios significativos en la forma en que las compañías de seguros pueden valuar sus inversiones en Títulos Públicos Nacionales. Esta medida, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, permite a las entidades contabilizar estos instrumentos a valor técnico, incluso si esto implica superar los límites de inversión previamente establecidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Impacto y Alcance
La disposición busca otorgar mayor flexibilidad a las aseguradoras para gestionar sus carteras de inversión, especialmente aquellas que adquirieron Títulos Públicos directamente en licitación primaria. Se establecen nuevos topes para el total de inversiones valuadas a valor técnico:
- 65% del total de inversiones para entidades que operan en Seguros de Retiro y Vida con Ahorro.
- 45% para el resto de las aseguradoras y reaseguradoras.
Es importante destacar que cualquier porcentaje que exceda los límites originales del Reglamento deberá estar íntegramente representado por estos Títulos Públicos Nacionales adquiridos en licitación primaria.
Contexto y Justificación
Esta medida se da en un contexto donde la valuación de activos puede ser un desafío para las empresas del sector. Al permitir la valuación a valor técnico, se busca estabilizar los balances de las compañías frente a posibles fluctuaciones de mercado en estos instrumentos, brindando previsibilidad y solidez financiera a un sector clave para la economía. La resolución también modifica el límite previsto en el inciso e) del punto 39.1.2.4.1. del Reglamento, elevándolo al 35% para los Títulos Públicos Nacionales alcanzados por esta disposición.
La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su aplicación está limitada al período contable que finalice el 31 de diciembre de 2027, lo que la convierte en una herramienta de gestión financiera con fecha de caducidad.
