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Gestión de Propiedades en Santa Fe: Usucapión y Desadjudicación

La Municipalidad de Tostado avanza con la usucapión administrativa de un lote con antiguos titulares, mientras que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo desadjudica una unidad habitacional en Hughes por falta de pago y ocupación irregular.

Gestión de Propiedades en Santa Fe: Usucapión y Desadjudicación
Propiedades en Santa Fe: Usucapión y Desadjudicación

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Municipalidad de la Ciudad de Tostado
  • Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
  • Comuna de Hughes
  • Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y Laboral de Melincué
  • SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
  • BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

Fechas Clave

11/12/1961
Fecha de inscripción registral del lote (Tostado)
26/02/2009
Fecha de acta de constatación domiciliaria (Hughes)
15/03/2021
Vigencia nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso
18/06/2026
Fecha de Resolución Nº 2295 (Vivienda y Urbanismo)
19/06/2026
Fecha de Ordenanza Nro. 3532/2026 (Tostado)

El Boletín Oficial de Santa Fe trae novedades importantes en la gestión de propiedades, con dos actos administrativos que impactan directamente en la titularidad y uso de inmuebles en la provincia.

Tostado: Usucapión Administrativa de un Lote

La Municipalidad de la ciudad de Tostado, en el Departamento 9 de Julio, ha emitido la Ordenanza Nro. 3532/2026. Esta normativa instruye la usucapión administrativa de un lote en la Zona Suburbana de la ciudad, basándose en la Ley Nacional 21.477 (según Ley 24.320). El inmueble, con datos registrales P.I.I. Nº 01-05-00-001138/0000 y Nomenclatura 01 05 01 0295 00001 Sec 01 Manz 0295 Parc. 0001, figura con inscripción registral del 11 de diciembre de 1961 a nombre de varias personas, incluyendo a Félix Alciviades Mansilla y varios miembros de la familia Vivas.

La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar posesión del terreno. Aquellos que aleguen tener derechos sobre el inmueble tienen un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación, para deducir oposición con la documentación pertinente en la sede municipal. Esta medida busca regularizar la situación dominial de terrenos que, por diversas razones, han quedado en una suerte de limbo legal por décadas, permitiendo al Estado municipal asumir su control para fines públicos o de reordenamiento urbano.

Hughes: Desadjudicación de Vivienda por Incumplimiento

Por otro lado, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ha dictado la Resolución Nº 2295, que resuelve la desadjudicación de una unidad habitacional en Hughes, Departamento General López. Se trata de la VIVIENDA 13 -(3D) –CUENTA Nº 0881-0013-7–PLAN 0881, que había sido asignada en 1995 a los señores GONZALEZ ALBERTO OSCAR (D.N.I. Nº 17.065.506) y PENAREZ LAURA ALICIA (D.N.I. Nº 20.142.379).

La decisión se fundamenta en una serie de irregularidades detectadas a lo largo de los años, principalmente la falta de pago de las cuotas de amortización y la ocupación de la unidad por un grupo familiar ajeno a la titularidad original (los señores Lopez/Lucero). A pesar de los múltiples intentos de constatación domiciliaria y la persistencia de la morosidad, los beneficiarios originales incumplieron con las obligaciones impuestas por el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y las cláusulas contractuales del boleto de compraventa.

En virtud de estos incumplimientos, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo rescinde el boleto de compraventa y autoriza el lanzamiento de cosas y ocupantes. Para ello, se faculta a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a requerir el auxilio de la fuerza pública, conforme al Artículo 27 de la Ley 21.581, a la que la Provincia adhiere por Ley Nº 11.102. Esta medida subraya la firmeza del Estado para asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso a la vivienda social, buscando garantizar que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) beneficien a quienes cumplen con sus obligaciones.

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