Volver al inicio
Neutral

Homologan acuerdos salariales para industria química y petroquímica

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo oficializó acuerdos entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y la Cámara del sector, estableciendo nuevas condiciones salariales y aclaraciones sobre sumas no remunerativas.

Homologan acuerdos salariales para industria química y petroquímica
Plantas industriales y elementos químicos

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
  • DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
  • SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES
  • CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA

Fechas Clave

22/01/2026
Fecha de la Disposición

Novedades en la Industria Química y Petroquímica

La Disposición 125/2026 del Ministerio de Capital Humano homologó varios acuerdos y un acta complementaria entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA. Estos entendimientos establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 790/21.

Un punto importante de la disposición es la aclaración sobre el carácter no remunerativo de ciertas sumas pactadas, recordando a las partes lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Asimismo, se especifica que las contribuciones empresarias acordadas deberán ser administradas y documentadas por separado de los demás fondos sindicales, según el Artículo 4 del Decreto N° 467/88.

El documento también señala que la operatividad de lo pactado en el punto 4 de uno de los acuerdos quedará circunscripta al plazo de vigencia del mismo. Las cláusulas no afectan el ordenamiento legal vigente y cumplen con los requisitos de la Ley N° 14.250. Tras la homologación, se procederá a evaluar la fijación del tope indemnizatorio.

Indicadores relacionados

Artículos Relacionados

🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
🇦🇷
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️
✉️

Datos que Transforman

Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.

Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.