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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resolvió un caso particular, reconociendo el derecho a pensión para un cónyuge supérstite fallecido durante el trámite. Las sumas correspondientes serán abonadas a sus herederos.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 1.414, se pronunció sobre un expediente que involucra el reconocimiento de un beneficio de pensión. La particularidad del caso radica en que el solicitante original, Antonio MARQUEZ, quien pedía la pensión como cónyuge supérstite de Rosa Silvana TRONCOSO, falleció durante la tramitación del beneficio.
La medida del IPS reconoce el derecho de Antonio MARQUEZ al goce de una pensión equivalente al 64% del sueldo y bonificaciones de una Maestra de Grado - EPC con 24 años de antigüedad, cargo que desempeñaba la causante en la Dirección General de Cultura y Educación. Este beneficio se liquidará desde el 21 de septiembre de 2024 (día siguiente al fallecimiento de la causante) hasta el 26 de octubre de 2025, fecha del deceso del propio solicitante.
Además, la resolución declara de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten legalmente su carácter, las sumas resultantes en favor del causante. Esto significa que los montos acumulados por el período en que Antonio MARQUEZ tenía derecho a la pensión, pero no llegó a percibir, serán entregados a sus sucesores legales.
Este tipo de resoluciones, aunque rutinarias, son importantes porque garantizan la continuidad de los derechos previsionales incluso en circunstancias complejas como el fallecimiento del beneficiario durante el proceso. Asegura a los herederos que los derechos generados por el causante serán respetados y efectivamente abonados, brindando un marco de seguridad jurídica a las familias que atraviesan estas situaciones.
Para los ciudadanos, es fundamental saber que el sistema previsional contempla estos escenarios y que los procesos administrativos están diseñados para resguardar los derechos adquiridos. Es un recordatorio de la importancia de la legislación vigente (Decreto-Ley N° 9650/80) que regula el sistema de pensiones en la provincia. Los interesados tienen un plazo de veinte días para interponer un recurso de revocatoria si así lo consideran.